Resolución 3166, por la cual se adopta el Número Unico de Identificación Personal (NUIP) - 20 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291384

Resolución 3166, por la cual se adopta el Número Unico de Identificación Personal (NUIP)

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín43672

DIARIO OFICIAL 43.672 RESOLUCIÓN 3166 13/08/1999 por la cual se adopta el Número Unico de Identificación Personal (NUIP). La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 75 del Decreto 2241 de julio 15 de 1986, y la Ley 38 de 1993, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la identificación de las personas. Que el parágrafo único del artículo de la Ley 38 de 1993 faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para reglamentar las características de los documentos de identidad; Que el artículo 55 del Decreto 1122 de 1999 creó el Número Unico de Identificación Personal (NUIP), el cual será asignado a los colombianos en el momento de la inscripción de su nacimiento en el registro civil. El NUIP se aplicará al registro del estado civil y la cédula de ciudadanía, como también a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas; El 21 de mayo de 1999 la Dirección Nacional de Identificación conjuntamente con la Dirección Nacional de Registro Civil y la Dirección Nacional de Informática, desarrollaron el modelo de aplicación del Número Unico de Identificación Personal y el código para cada una de las oficinas de registro en el país; La Oficina Jurídica de la Entidad el 8 de julio de 1999 conceptúo favorablemente sobre la viabilidad de adoptar mediante acto administrativo, el Número Unico de Identificación Personal; En razón y mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el Número Unico de Identificación Personal (NUIP) para la identificación de los colombianos. Parágrafo. El Número Unico de Identificación Personal (NUIP) será asignado a los menores de 18 años en la Oficina de Registro respectiva, al momento de inscribir el nacimiento. Se aplicará a la cédula de ciudadanía y se inhabilitará con la muerte de la persona. Artículo 2°. El Número Unico de Identificación Personal está compuesto por 10 caracteres. Los primeros 3 caracteres serán una combinación alfa numérica, y determinará la oficina de inscripción del nacimiento. Los 7 caracteres siguientes corresponden a un consecutivo que va desde el 0000001 al 9999999. Su administración será centralizada a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y su asignación descon-centrada en cada una de las oficinas de...

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