Resolución 31981, por la cual se prorroga la fecha a partir de la cual será exigible el certificado de competencia laboral para instalaciones de gas. - 29 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217487

Resolución 31981, por la cual se prorroga la fecha a partir de la cual será exigible el certificado de competencia laboral para instalaciones de gas.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín45776

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y 2269 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Primero: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 19 del artículo del Decreto 2153 de 1992 y en el literal k) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 14471 del 14 de mayo de 2002, incorporada en el numeral 1.2.6 del Capítulo Primero, Título II de la Circular Unica, fijó los requisitos técnicos mínimos de calidad e idoneidad a las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.

Segundo: Que de acuerdo con lo señalado en los artículos y del Decreto 2269 de 1993, los fabricantes e importadores deberán, previamente a su comercialización, demostrar la conformidad de un producto o servicio con la norma obligatoria o reglamento técnico a que se encuentre sujeto.

Tercero: La Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG en la Resolución 57 de 1996 señala que el servicio de instalación de la red interna puede ser prestado por cualquier persona calificada e idónea.

Cuarto: Que en el literal g), numeral 1.2.6.3.2, Capítulo 1, Título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, se establece que las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deben contar con certificado de competencia laboral.

Quinto: Que en el mencionado literal se estableció que el certificado de competencia laboral sería exigible a partir del primero de enero de 2005.

Sexto: Que a la fecha existen 3.128 empresas instaladoras de gas inscritas en el registro obligatorio que lleva esta Superintendencia.

Séptimo: Que según información suministrada por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y los organismos actualmente acreditados por la Superintendencia para expedir certificados de competencia laboral en materia de gas, dichas entidades han certificado un número aproximado de 500 trabajadores en todo el país.

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