Resolución 323, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá ESP, en contra de la Resolución CRA 313 del 20 de enero de 2005. - 19 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221132

Resolución 323, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá ESP, en contra de la Resolución CRA 313 del 20 de enero de 2005.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín45884

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el Código Contencioso Administrativo, el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, en los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la CRA profirió la Resolución 313 del 20 de enero de 2005, por la cual se cierra la actuación administrativa iniciada para decidir la solicitud de modificación, por la causal de mutuo acuerdo, de la fórmula tarifaria y/o los costos económicos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado presentada por la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, la Comisión no accedió a las modificaciones solicitadas por el actor;

Que dicha resolución fue notificada personalmente al representante legal de la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP; y luego de surtidos los trámites pertinentes para notificar personalmente a la Personería de Bogotá, a la Contraloría de Bogotá, al representante legal de la Red de Veedurías Ciudadanas, a los vocales de control Ricardo Loaiza M., Carlos Organista, Isabel Montoya, Roque Newton, Rafael Oliveros, Pedro P. Forero, Roberto Gómez, Jorge Losada, Margarita Mahecha y a los usuarios Mariela Botello de Camacho, Pedro A. Duarte, Rafael Cuéllar Molano, Lilia Téllez de Isaza, Angela Cavallazzi, María Consuelo Pérez, Rafael Alvarez G., Libia de Díaz, Ernesto Rodríguez, Daniel Bernal C., Camilo Bernal, Martha Cavallazzi, Miguel Maya, María Victoria Espinosa, Leyla Zammata de González, Edgar Gómez, Edgar Cárdenas, Shadia Fayad, Gabriel Bedoya, Myriam Osorio, Amparo de Luque y Miguel Antonio Castro, se les notificó por edicto fijado en la cartelera de la Entidad el 31 de enero de 2005 a las 8: 00 a.m., y desfijado el 14 de febrero de 2005 a las 6:00 p.m., informándoles que contra la misma procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación;

Que la Resolución CRA número 313 de 2005 fue publicada en el Diario Oficial número 45.798 del 21 de febrero de 2005, y comunicada al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., a la Personería de Bogotá, D. C., a la Defensoría del Pueblo, a los Comités de Desarrollo y Control Social y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Que dentro del término legalmente establecido para tal efecto, mediante comunicación de radicado CRA 0542 del 7 de febrero de 2005, el apoderado de la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá ESP, en adelante la Empresa, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CRA 313 de 2005;

Que en su escrito de reposición manifiesta que "se impugna la Resolución CRA 313 de 2005 por falta de motivación, falsa motivación y violación de las normas en que debería fundarse toda vez que la decisión de no acceder a las modificaciones propuestas se basó en consideraciones carentes de fundamento, los fundamentos tenidos en cuenta son erróneos, las razones aducidas por la Comisión no pueden ser utilizadas para fundamentar el rechazo de la propuesta de mutuo acuerdo, y se encuentra en amplia contradicción con los principios constitucionales de "igualdad (Artículo 13 de la Constitución Política), debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), los principios orientadores del régimen tarifario (artículo 87 de la Ley 142 de 1994), el trámite del mutuo acuerdo (artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 271 de 2003), entre otros";

Que con fundamento en lo anterior, el apoderado de la Empresa, solicita en su recurso que "se revoque en su integridad la Resolución 313 de 2005 y, en su defecto, en virtud del principio de afectación del interés general que implica la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, se estudien los argumentos de fondo presentados por la empresa durante el trámite administrativo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, para que con ello se disponga una evaluación completa, clara y precisa sobre las razones expuestas por la empresa, para la búsqueda de un mutuo acuerdo sobre la fórmula tarifaria para la EAAB ESP";

Que a continuación se señalan los argumentos centrales sobre los cuales se estructuran los motivos de inconformidad que sustentan el recurso y se presenta el análisis de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico frente a cada uno de ellos;

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

  1. "La Resolución CRA 313 carece de motivación al no contener un análisis de la fórmula tarifaria propuesta, puesto que la Comisión de Regulación no expresó a lo largo del acto administrativo los motivos de inconformidad con la propuesta. Por tanto, la EAAB ESP no conoce los motivos que condujeron a la Comisión a no acceder a las modificaciones solicitadas".

    Frente al particular manifiesta que "se debe tener claridad en lo que hace referencia a la diferencia existente entre una propuesta de modificación de fórmulas tarifarias y una propuesta de modificación de costos de referencia. Por lo tanto, si fundamentalmente la EAAB ESP en su propuesta solicitó la modificación de fórmulas tarifarias es preciso que la Comisión analice a profundidad esta materia, que es el núcleo de la propuesta de la Empresa."

    Al respecto, informa que "es necesario referirse al artículo 35 del CCA, que en lo pertinente establece que en la decisión se resolverán todas las cuestiones planteadas, tanto inicialmente como durante el trámite". Por tanto, si una parte de la propuesta no fue analizada por la Comisión se está desconociendo el contenido de este artículo".

    Señala que "en la medida en que en la solicitud sometida a consid eración de la CRA expresamente se propone la modificación de la FORMULA TARIFARIA, la CRA está en la obligación legal de analizarla, expresando las razones por las cuales comparte o disiente de la propuesta presentada".

    Manifiesta que el "cargo se fórmula debido a que en la Resolución CRA 313 no se hace un análisis de la fórmula tarifaria propuesta, ya que la CRA se limitó a exponer argumentos referidos exclusivamente a costos, como pasará a exponerse, configurándose en consecuencia la falta de motivación del acto objeto de este recurso". Explica que "la Comisión se limitó a analizar la eliminación del cargo fijo y a esto restringió el análisis de la fórmula propuesta", aunque a su juicio "es claro que la propuesta de la empresa no consiste exclusivamente en la eliminación del cargo fijo", sino que "es una fórmula tarifaria basada en un enfoque regulatorio diferente al contemplado por la Comisión":

    Concluye que "El enfoque regulatorio de la fórmula tarifaria propuesta a la Comisión por la Empresa es el enfoque de precio techo ajustado por ganancias de eficiencia e ingreso requerido para alcanzar viabilidad financiera y sostenibilidad en la prestación del servicio" y que "la propuesta se basa en introducir la máxima reducción al nivel de tarifas resultante de los estudios realizados con año base 1997, sin comprometer la viabilidad financiera de la Empresa y permitiendo cubrir los costos de la prestación del servicio con los parámetros de calidad definidos en la propuesta".

    En consecuencia señala que de lo que se trata la solicitud presentada por la Empresa, "es modificar la fórmula tarifaria vigente para la fecha de la presentación de la propuesta, esto es, la derivada de la aplicación de la Resolución CRA 76 de 1999".

    Advierte que "la fórmula tarifaria no debe ser confundida con la fórmula para determinación de costos, pues ello supondría excluir la posibilidad de plantear esquemas tarifarios con un enfoque no basado en costos, tales como el propuesto por la Empresa".

    Por último, precisa que la Comisión no analizó los indicadores financieros señalados en la pagina 10 del texto del recurso, a pesar de que a su juicio los mismos son indispensables y "hacer (sic) parte integral de la propuesta de modificación de la fórmula tarifaria". Insiste en que la fórmula propuesta "no es una fórmula para la determinación de costos" y que su análisis debería centrarse en un análisis de cada uno de los indicadores y expresar las razones por las que su utilización es adecuada o no.

    Acto seguido, procede a presentar proyecciones financieras que, en su concepto, permiten evidenciar la viabilidad financiera de la Empresa y, sobre el particular, manifiesta que "una vez definidos los anteriores criterios, se hacen las proyecciones financieras de la empresa en el horizonte de la vigencia de la fórmula (ver Capítulo 6 del documento soporte, titulado "Análisis de suficiencia financiera")".

    Indica que "el ingreso base para las anteriores proyecciones es el menor ingreso que permite el cumplimiento de los indicadores financieros. Este ingreso es determinado seleccionando una combinación de tasa de descuento y factor de productividad (alfa), que aplicados a los costos vigentes los reduce al máximo posible, que se traduce en las tarifas mínimas para los usuarios sin comprometer la sostenibilidad financiera de la Empresa."

    Agrega el libelis ta que "la combinación de tasa de descuento y factor de productividad (alfa) seleccionados, tal que se cumple con maximizar las reducciones en los costos vigentes, fue 9.71% y 5% respectivamente".

    Sobre el particular reitera que a su juicio "la Comisión no efectuó ningún análisis en relación con la tasa de descuento utilizada". Señala que la...

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