Resolución 327, por la cual se presenta el proyecto de resolución "por la cual se presentan los valores de las variables con base en las cuales las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado determinen y apliquen los puntajes de eficiencia comparativa PDEA de que tratan los anexos 1 y 2 de la Resolución CRA 287 de 2004", se inicia el proceso de discusión con los agentes del sector, y se modifica parcialmente la Resolución CRA 318 de 2005. - 5 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221602

Resolución 327, por la cual se presenta el proyecto de resolución "por la cual se presentan los valores de las variables con base en las cuales las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado determinen y apliquen los puntajes de eficiencia comparativa PDEA de que tratan los anexos 1 y 2 de la Resolución CRA 287 de 2004", se inicia el proceso de discusión con los agentes del sector, y se modifica parcialmente la Resolución CRA 318 de 2005.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín45899

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3° del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150/03, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber:

i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna;

ii) Que puedan presentar propuestas;

iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso, y

iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta Fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario establecer los procedimientos para la divulgación y discusión de los valores de las variables con base en las cuales las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, determinarán el puntaje de eficiencia comparativa PDEA de que tratan los anexos 1 y 2 de la Resolución CRA 287 de 2004;

Que en aras de garantizar de forma adecuada la participación ciudadana en las decisiones de tipo regulatorio, los plazos establecidos para la aplicación de los factores de eficiencia en los costos de administración y en los costos comparables de operación devienen insuficientes, por lo que se hace necesario modificar parcialmente la Resolución CRA 318 de 2005;

Que en merito de lo anterior,

R ESUELVE:

Artículo 1°

Presentar a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, a los usuarios de los mismos, y agentes del sector, el proyecto de resolución "por la cual se publican los valores de las variables para que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado determinen el puntaje de eficiencia comparativa PDEA de que tratan los anexos 1 y 2 de la Resolución CRA 287 de 2004", en los siguientes términos:

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

RESOLUCION CRA NUMERO XXX DE 2005

(¿)

"por la cual se publican los valores de las variables para que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado determinen el puntaje de eficiencia comparativa PDEA de que tratan los artículos 5° y 18 de la Resolución CRA 287 de 2004".

"La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico", "en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, el Decreto 1905 del 26 de septiembre de 2000, y

"CONSIDERANDO:"

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 señala que "el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia";

Que en cumplimiento de tales fines, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, expidió la Resolución 287 de 2004, "por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado";

Que el artículo 5° de la citada resolución define los costos medios de administración para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para cuyo cálculo se requiere un factor de eficiencia comparativa, en adelante PDEA, obtenido mediante la aplicación del modelo contenido en el Anexo 1 de la norma en mención;

Que el artículo 6° de la resolución ibídem señala que "sin perjuicio de eventuales modificaciones o derogatorias a los códigos y descripciones a las referencias de las cuentas del PUC, para efectos de la presente resolución, la referencia a dichas cuentas corresponde al formato base del 2002, vigente para el año 2003, definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios";

Que el parágrafo del artículo en mención señala que, "sin perjuicio de las eventuales sanciones por el inadecuado manejo del plan de cuentas, para la aplicación de la metodología, la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico, tomará la información de los estados financieros reportados al SUI bajo la codificación citada en la presente resolución. Sin embargo, en el caso en el que el regulado utilice códigos restringidos por la SSPD o incorpore rubros en códigos que no han sido destinados para dichos valores, este puede solicitar la inclusión o exclusión de rubros, justificando que dicho código equivale a cualquiera de las cuentas aceptadas en la metodología, previa aceptación de las mismas por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico";

Que el artículo 7° de la Resolución 287 de 2004 determina las cuentas que se excluyen e incluyen del Plan Unico de Cuentas, para efectos de la determinación del Costo promedio de Administración de acueducto y alcantarillado, CA;

Que el artículo 8° ídem establece que para determinar el parámetro PDEA de cada prestador, se adopta el modelo de eficiencia comparativa con la metodología de análisis envolvente de datos (DEA), especificado en el Anexo 1 de la citada resolución;

Que el parágrafo 1° del artículo referido establece que dicho modelo se estimará separadamente para los siguientes dos grupos de prestadores:

i) Prestadores con más de 2.500 y hasta 25.000 suscriptores;

ii) Prestadores con más de 25.000 suscriptores;

Que el artículo 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 define los costos medios de operación comparables, CMOc, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluyendo entre sus componentes un...

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