Resolución 3356, por la cual se inscribe una Iniciativa Popular Legislativa y Normativa promovida por concejales. - 13 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213884

Resolución 3356, por la cual se inscribe una Iniciativa Popular Legislativa y Normativa promovida por concejales.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45670

La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Ley 134 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 12 de la Ley 134 de 1994, el día 20 de agosto de 2004, el ciudadano concejal del Distrito Capital Antonio Galán Sarmiento, identificado con la cédula número 13814653 expedida en Bogotá, actuando como vocero del comité de promotores debidamente reconocido mediante Resolución número 3295 del 1º de septiembre de 2004, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentó ante esta entidad la solicitud de inscripción de la Iniciativa Popular legislativa de "planificación participante";

Que en la solicitud de inscripción se encuentra consignado el resumen de la propuesta así: "...adoptar el Sistema Nacional de Planificación Participante, con el propósito de establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, seguimiento a la ejecución, evaluación y control de Planes de Desarrollo Económico y Social de las entidades territoriales: municipio, distritos y departamentos, asegurando la participación activa de la ciudadanía en las decisiones que los afecta";

Que junto con la solicitud de inscripción se allegó el escrito que contiene la exposición de motivos del proyecto "Ley Estatutaria por medio de la cual se establece el Sistema Nacional de Planificación Participante para la aprobación del plan de desarrollo económico y social en los niveles territoriales: Municipio, distrito, departamento, complementa la Ley 134 de 1994 y se modifican las Leyes 131 de 1994 y 152 de 1994". Igualmente se adjuntó el proyecto de articulado;

Que la solicitud presentada por el vocero cumple con los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley 134 de 1994;

Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 134 de 1994, cuando las iniciativas populares legislativas y normativas promovidas por concejales o diputados sean de ley, requerirán de un respaldo del treinta por ciento (30%) de los concejales o diputados del país;

Que el artículo 18 de la Ley 134 de 1994, establece que una vez inscrita la iniciativa legislativa y normativa, el Registrador Nacional del Estado Civil dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, quienes contarán con seis meses para la...

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