Resolución 340, por medio de la cual se fijan las pautas y criterios para el ejercicio de la interventoría y la supervisión de los contratos que celebre la Procuraduría General de la Nación - 30 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167933

Resolución 340, por medio de la cual se fijan las pautas y criterios para el ejercicio de la interventoría y la supervisión de los contratos que celebre la Procuraduría General de la Nación

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín44631

DIARIO OFICIAL 44.631 RESOLUCIÓN 340 14/11/2001 por medio de la cual se fijan las pautas y criterios para el ejercicio de la interventoría y la supervisión de los contratos que celebre la Procuraduría General de la Nación. El Procurador General de la Nación, en uso de las facultades que le confieren el artículo277 de la Constitución Política de Colombia; y el artículo 7º del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º, numeral 7º del Decreto 262 del 22 febrero de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación, ¿Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley¿; Que el cumplimiento de las funciones a cargo de la Procuraduría General de la Nación debe inspirarse en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía; Que las actuaciones contractuales de las entidades estatales se deben verificar de acuerdo con los mismos principios, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley 80 de 1993; Que con el fin de garantizar la ejecución cabal y satisfactoria de los contratos que celebre la Procuraduría General de la Nación, se hace indispensable definir y precisar las funciones que deben cumplir los interventores y supervisores de los contratos y determinar las pautas y criterios para el ejercicio de la función de vigilancia que por ley les corresponde, a fin de garantizar la realización de los objetivos propuestos, la finalidad del gasto y que éste sea consecuente con las inversiones que realice la entidad, RESUELVE: Artículo 1º. Interventoría y supervisión. La interventoría o supervisión de los contratos que celebre la Procuraduría General de la Nación, tiene por objeto salvaguardar los intereses de la entidad y garantizar la ejecución puntual, idónea y exacta de las obligaciones contractuales. Dicha labor será desempeñada por servidores públicos vinculados laboralmente a la Procuraduría, designados al efecto por parte de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones. No obstante lo anterior, también podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas especializadas, consorcios o uniones temporales contratadas con tal propósito, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen. La contratación de estas últimas será obligatoria, cuando la interventoría deba ejercerse respecto de contratos de obra pública que por razón de su cuantía deban adjudicarse mediante licitación pública. Artículo 2º. Designación del supervisor o interventor. La designación de servidores públicos para el desempeño de las funciones propias de la interventoría o la supervisión de los contratos, es de forzosa aceptación. El Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, deberá comunicar las designaciones efectuadas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que estas se hayan producido. En caso de que el interventor o supervisor del contrato vaya a separarse en forma temporal o definitiva del servicio, deberá informar previamente dicha circunstancia a los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, con el fin de que se proceda a la designación del quien deba reemplazarlo. Salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, el interventor o supervisor de un contrato no podrá abandonar en forma definitiva o temporal el cumplimiento de sus funciones, hasta tanto no se haya designado o contratado a la persona natural o jurídica que deba reemplazarlo y se haya suscrito la respectiva acta de entrega de la interventoría o supervisión. Artículo 3º. Dirección, control y coordinación. El jefe de la dependencia que haya promovido la celebración del contrato objeto de vigilancia, tendrá a su cargo la dirección, vigilancia, supervisión, control y coordinación de las labores que realicen o deban realizar los interventores o supervisores designados o contratados por la entidad, facilitando por todos los medios a su alcance el cabal ejercicio de sus funciones. Artículo 4º. Imposibilidad de eximir obligaciones. Bajo ningún motivo o circunstancia podrán los interventores o supervisores eximir a los contratistas del cumplimiento de ninguna de las obligaciones y prestaciones estipuladas en el contrato. Artículo 5º. Funciones. Los interventores y supervisores de los contratos que celebre la Procuraduría General de la Nación, cumplirán las siguientes funciones: 1. Conocer y analizar el diseño; el proyecto; los pliegos de condiciones; las especificaciones técnicas; los términos de referencia; los anexos; el contrato respectivo, la propuesta del contratista y las normas y reglamentaciones que sean aplicables, e informarse sobre la organización y procedimientos establecidos al interior de la Procuraduría, relacionados con el manejo del respectivo contrato. En desarrollo de esta función, deberán presentar oportunamente las observaciones a los planos, especificaciones, diseños, etc., así como comprobar su idoneidad con el fin de que se introduzcan los correctivos que sean pertinentes. 2. Reunir los documentos diseños, planos, carteras y especificaciones necesarias para la ejecución de la obra y el ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR