Resolución 3461, por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Psicología. - 30 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203718

Resolución 3461, por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Psicología.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45446

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 1º y 4º del Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003 el Gobierno Nacional reglamentó las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 4º del Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional fijar las características específicas de calidad para cada programa con el apoyo de las instituciones de educación superior, las asociaciones de facultades o profesionales o de pares académicos;

Que en la definición de las características específicas de calidad para el ofrecimiento y desarrollo de programas de formación profesional de pregrado aplicables en el área de Psicología, se contó con la participación activa de la comunidad académica, en los encuentros organizados en los seis Comités Regionales de Educación Superior (CRES) y en otros escenarios académicos; logrando en su definición altos niveles de consenso y un mayor compromiso con la calidad de la Educación Superior;

Que por lo anterior se hace necesario definir las características específicas de calidad aplicables a los programas de pregrado en Psicología,

RESUELVE:

Artículo 1º Denominación académica del programa

La denominación académica del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de pregrado, así mismo, ésta no podrá ser particularizada en cualquiera de los campos de desempeño de la Psicología, ni tampoco en ninguna de sus funciones. La Institución podrá certificar un énfasis de formación profesional en concordancia con el contenido curricular registrado.

El título profesional que se otorgará será el que determine la ley.

Artículo 2º Aspectos curriculares

Deberán guardar coherencia con la fundamentación teórica, práctica y metodológica de la psicología como disciplina y como profesión y con los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las competencias y saberes que se espera posea el Psicólogo.

  1. Todo...

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