Resolución 3506, por la cual se adopta el manual de acción de repetición y llamamiento en garantía - 5 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241268

Resolución 3506, por la cual se adopta el manual de acción de repetición y llamamiento en garantía

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín46382

El Presidente del Seguro Social, en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas en los artículos 11, numerales 1.3 y 14 del Decreto 2148 de 1992; el artículo 13 literales a), b) y 1) del Decreto 1403 de 1994 y el artículo 4° literales b) y l) de la Ley 87 de 1993,

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo de la Ley 87 de 1993, los manuales de procesos son uno de los instrumentos a través de los cuales se cumple el control interno de la Entidad;

Para el Instituto de Seguros Sociales la aplicación de este instrumento contribuye al cumplimiento de uno de los objetivos del control interno como es garantizar la eficiencia, eficacia y economía de todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las actividades y tareas definidas para el logro de la misión institucional;

Los manuales de procesos le permiten contar al Instituto con un adecuado mecanismo de desarrollo administrativo, dentro de parámetros de calidad y agilidad de gestión de la Entidad;

Esta estandarización de procesos propicia la transparencia en todas las actuaciones de los servidores públicos, generando credibilidad en la Administración Pública frente al ciudadano;

El instituto adquirió como compromiso dentro del Plan de Mejoramiento, la elaboración del Manual de Acciones de Repetición y Llamamiento en Garantía;

En virtud del artículo 90 de la Constitución Política se consagra el principio de la responsabilidad del Estado causado por la acción u omisión de las autoridades públicas y que en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial, en caso de ser consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, la entidad deberá repetir contra el mismo con el fin de recuperar los dineros pagados por la Entidad;

De conformidad con la Ley 678 de 2001 se debe estudiar por parte del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad la viabilidad de la Acción de Repetición con el fin de recuperar los dineros perdidos por la entidad, debiendo tenerse en cuenta la figura del Llamamiento en...

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