Resolución 3590, por la cual se modifican y adicionan las Partes Segunda y Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. - 10 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225656

Resolución 3590, por la cual se modifican y adicionan las Partes Segunda y Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín45996

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1782, 1801 y 1815 del Código de Comercio y los artículos y del Decreto 260 de 2004,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el Capítulo V de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así:

"CAPITULO V

Personal técnico de los servicios de protección y apoyo al vuelo

2.5. Controlador de Tránsito Aéreo y Operador de estación aeronáutica

2.5.1. Requisitos Generales

Requisitos generales de las licencias y habilitaciones de controlador de tránsito aéreo y operador de estación aeronáutica.

2.5.1.1. Nadie actuará como Controlador de Tránsito Aéreo ni como Operador de Estación Aeronáutica, a menos que sea titular de la respectiva licencia, expedida de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

2.5.1.2. Entrenamiento

Además de las normas generales prescritas en este reglamento en materia de entrenamiento para el personal técnico de los servicios de protección y apoyo al vuelo, se observará lo siguiente:

  1. El aspirante deberá completar satisfactoriamente un curso de entrenamiento teórico-práctico en el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas o en un establecimiento (nacional o extranjero), aceptado o autorizado por la Uaeac;

  2. Presentar examen teórico (y práctico cuando se requiera), para el otorgamiento de la respectiva licencia básica o sus habilitaciones.

    2.5.1.3. Certificaciones

    Las dependencias competentes de la Uaeac (Dirección de Servicios a la Navegación Aérea para el personal perteneciente al nivel central, Direcciones Regionales para el personal vinculado a las regionales), emitirán las correspondientes certificaciones en relación con la experiencia mínima requerida por parte del personal de protecció n y apoyo al vuelo.

    2.5.2. CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO, CTA

    Requisitos para expedir la licencia.

    2.5.2.1. Edad

    El aspirante a una licencia de controlador de tránsito aéreo acreditará una edad mínima de 18 años.

    2.5.2.2. Conocimientos

    El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo confiere a su titular como mínimo en los siguientes temas:

    Derecho Aéreo

  3. Disposiciones y reglamentos pertinentes al Controlador de Tránsito Aéreo, las normas nacionales e internacionales determinadas para la navegación aérea;

  4. El Reglamento del Aire, de acuerdo a la Parte Quinta de estos Reglamentos Aeronáuticos y documentos pertinentes de la OACI. Utilización de los documentos aeronáuticos: Manual de Rutas y Procedimientos ATS de Colombia, Reglamentos Aeronáuticos y publicaciones de Información Aeronáutica (AIP, Suplemento AIP, AIC, Notam, etc.);

  5. Las normas y procedimientos sobre interdicción aérea e interceptación de aeronaves

    Equipo (consola) de Control de Tránsito Aéreo

  6. Principios, utilización y limitaciones del equipo que se emplea en el control de tránsito aéreo;

  7. Nociones básicas de radar, su uso y limitaciones.

    Conocimientos Generales

  8. Principios de Vuelo; principios relativos a la operación y funcionamiento de las aeronaves, los grupos motores y los sistemas; performance (rendimiento) de las aeronaves en lo que afecte a las operaciones de control de tránsito aéreo, sistemas CNS/ATM, conocimiento y uso de los sistemas de advertencia de tráfico y prevención de colisiones TCAS - ACAS, conocimientos básicos sobre RVSM, su aplicación y reglamentación en Colombia. Uso y manejo apropiado de los recursos informáticos y de automatización de oficinas específicas para las funciones de ATS, sistemas de Información Aldia y Pista.

    Actuaciones y Limitaciones Humanas

  9. Actuaciones y limitaciones humanas pertinentes al control de tránsito aéreo;

    Meteorología

  10. Meteorología Aeronáutica, utilización y evaluación de la documentación e información meteorológica, informes y pronósticos meteorológicos, con conocimientos de la codificación; origen y características de los fenómenos meteorológicos que afectan a las operaciones y a la seguridad de vuelo; altimetría;

    Navegación

  11. Principios de Navegación Aérea; principios, limitaciones y precisión de los sistemas de navegación;

  12. Ayudas para la navegación aérea;

    Procedimientos Operacionales

  13. Métodos y procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea de acuerdo con las regulaciones colombianas y de la OACI, técnicas y procedimientos de Control de Tránsito Aéreo, coordinación, comunicaciones, radiotelefonía y fraseología técnica en español e inglés (de rutina, de no rutina y de emergencia); utilización de los documentos aeronáuticos pertinentes; métodos de seguridad relacionados con los vuelos;

  14. Las secci ones pertinentes de las publicaciones de la OACI, relativas a las instalaciones y procedimientos de comunicaciones;

    Idiomas

  15. El aspirante deberá hablar sin impedimento que pueda afectar negativamente la radiocomunicación el idioma español y tener conocimientos de inglés técnico apropiados a las atribuciones de su licencia.

    2.5.2.3. Experiencia

    El solicitante, además de haber aprobado el curso básico de Controlador de Tránsito Aéreo para la expedición de la licencia básica inicial (CTA), se habrá desempeñado satisfactoriamente como Asistente en Servicios de Tránsito Aéreo, bajo supervisión de un controlador licenciado, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.5.2.3.1. Para las habilitaciones posteriores, el aspirante acreditará la experiencia específica exigida como requisito para cada una de ellas.

    2.5.2.3.1. Asistente de Tránsito Aéreo

    Los estudiantes del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas en programas de formación básica como Controlador de Tránsito Aéreo que hayan concluido y aprobado la totalidad de las asignaturas teóricas y prácticas, deberán desempeñarse como Asistente de Tránsito Aéreo en labores propias del Servicio de Tránsito Aéreo, ATS, compatibles con la formación recibida. Este personal no requiere licencia para su desempeño, pero deberá contar con una autorización escrita expedida por la Dirección Regional con jurisdicción en el aeropuerto al cual preste sus servicios, en la que deberá indicarse: La base o aeropuerto respectivo, nombre e identificación del controlador asistente, fecha de expedición y firma autorizada. Copia de esta autorización será remitida a la División de Licencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

    Conforme a lo señalado, el controlador asistente desarrollará al menos noventa (90) horas en labores de control de tránsito aéreo aeródromo, así:

    48 horas como controlador asistente en una torre de control efectuando control de aeródromo o superficie, supervisado por un controlador licenciado. La actividad desarrollada como Asistente de Tránsito Aéreo en este caso tendrá carácter exclusivamente académico y la experiencia adquirida constituirá requisito previo al momento de solicitar la respectiva licencia de Controlador de Tránsito Aéreo. Aprobado este período, el egresado podrá obtener la certificación correspondiente expedida por el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas.

    Hecho lo anterior y una vez vinculado a la Entidad, el egresado efectuará 42 horas de entrenamiento práctico en el puesto de trabajo en la torre de control del aeropuerto en que haya de habilitarse por primera vez para poder obtener su licencia básica CTA.

    El aspirante a una autorización de Controlador Asistente deberá contar con la correspondiente certificación del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas, donde conste que ha cursado y aprobado las materias teóricas y de simulación de control de aeródromo del programa pertinente.

    Si el solicitante fuera menor de edad, deberá contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales.

    Las atribuciones del Asistente de Tránsito Aéreo serán: Ejecutar labores de control de tránsito aéreo en aeródromos de III y IV categoría conforme a sus estudios realizados, supervisado por un controlador debidamente licenciado, en los términos previstos en el apéndice B de este Capítulo. El Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas de la Uaeac, efectuará seguimiento al desarrollo de esta fase práctica.

    2.5.2.4. Aptitud psicofísica

    El solicitante poseerá un certificado médico de segunda (2ª) clase vigente.

    2.5.2.5. Habilitaciones

    Las habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo comprenderán las siguientes categorías:

  16. Habilitación de Control de Aeródromo CTA-AD;

  17. Habilitación de Control de Aproximación o Area CTA-APP y/o CTA-ACC;

  18. Habilitación de Control Radar de Aproximación y/o Area CTA-Radar.

    2.5.2.5.1. Requisitos para expedir una habilitación de controlador de tránsito aéreo

    Para obtener las correspondientes habilitaciones, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos de conocimientos, experiencia y pericia:

    2.5.2.5.1.1. Conocimientos

    El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que se le confieren, como mínimo en los temas siguientes, en la medida en que afecten su esfera de responsabilidad:

  19. Habilitación de control de aeródromo

    1. Disposición general del aeródromo; características de la pista, calles de rodaje y plataforma; ayudas visuales y no visuales.

    2. Estructura del espacio aéreo y espacios que tienen incidencia sobre el aeródromo o aeródromos en cuestión.

    3. Reglas locales para el aeródromo, procedimientos y fuentes de información pertinentes.

    4. Instalaciones y servicios para la navegación aérea situadas dentro de la zona circular de 25 NM de radio medido desde el centro de aeródromo.

    5. Equipo de control de tránsito aéreo y su utilización; herramientas de soporte utilizados en el desempeño de...

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