Resolución 3650, por la cual se delegan facultades para la suscripción de actas de suspensión y de liquidación y resoluciones de liquidación unilateral de contratos y aceptaciones de oferta - 31 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163997

Resolución 3650, por la cual se delegan facultades para la suscripción de actas de suspensión y de liquidación y resoluciones de liquidación unilateral de contratos y aceptaciones de oferta

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín44537

DIARIO OFICIAL 44.537 RESOLUCIÓN 3650 24/08/2001 por la cual se delegan facultades para la suscripción de actas de suspensión y de liquidación y resoluciones de liquidación unilateral de contratos y aceptaciones de oferta. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de las facultades conferidas en el artículo 11, numeral 3 del Decreto 2148 de 1992, en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con la autorización conferida por el Consejo Directivo del ISS mediante el Acuerdo 206 del 11 de marzo de 1999, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 12, numeral 33 del Acuerdo 003 de 1993, mediante el cual se adoptan los estatutos del ISS, aprobado por el Decreto 461 de 1994, corresponde al Consejo Directivo del ISS autorizar al Presidente del Instituto para delegar funciones que le estén atribuidas, autorización que fue otorgada mediante el Acuerdo número 206 del 11 de marzo de 1999. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1°. Delegar en los siguientes funcionarios la facultad para suscribir actas de suspensión y de liquidación y resoluciones de liquidación unilateral de contratos y aceptaciones de oferta que celebre el Presidente del ISS, así: a) En el Gerente Nacional de Recursos Humanos, las actas de suspensión y de liquidación y resoluciones de liquidación unilateral de los contratos de prestación de servicios personales que se tramitan a través de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, en las cuales no se reconozca valor alguno a los contratistas; b) En el Director Jurídico Nacional, las actas y resoluciones de liquidación de los contratos y aceptaciones de oferta con objetos diferentes, en las cuales no se reconozca valor alguno a los contratistas. Parágrafo. Cuando en las actas y resoluciones de liquidación se reconozcan valores a favor de los contratistas, el Presidente del ISS asumirá la suscripción de las mismas, previo estudio de la Dirección Jurídica Nacional, para lo cual el supervisor del contrato o aceptación de oferta anexará...

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