Resolución 380, por la cual se presenta el proyecto de resolución, por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector. - 21 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239507

Resolución 380, por la cual se presenta el proyecto de resolución, por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín46336

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1524 de 1994, en el Decreto 1905 de 2000, en el Decreto 2696 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3° del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150/03, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber:

i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna;

ii) Que puedan presentar propuestas;

iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la comisión de regulación competente en cada caso, y

iv) que la Comisión responda motiva damente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta Fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesaria la divulgación, discusión con la comunidad y consultas públicas del proyecto de resolución, `por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo¿ y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector¿.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°

Hacer público el proyecto de resolución, ¿por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo¿ y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector, en los siguientes términos:

¿RESOLUCION CRA NUMERO ¿ DE 2006

(XX de XXXX de 2006)

por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 73.21 del artículo 73 y en el numeral 133.19 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1524 de 1994 y en el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece como facultad general de las comisiones de regulación; la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Que en el numeral 73.21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se incluyó como una de las funciones de las Comisiones de Regulación, `73.21. Señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario¿;

Que mediante Resoluciones CRA 375 y 376 de 2006, se expidieron los nuevos modelos de contratos de servicios públicos de carácter indicativo para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, respectivamente;

Que según lo establecido en el inciso 1° del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, `el contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en esta ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil¿;

Que en atención a lo previsto en el inciso 2° del artículo 128 del mismo ordenamiento legal, `hacen parte del contrato no sólo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios¿;

Que mediante artículo 1603 del Código Civil se dispuso que `Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella¿;

Que el inciso 2° del artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es del siguiente tenor: `Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres¿;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 153 de 1887, es aceptada la costumbre como fuente del derecho, siempre con carácter subordinado y subsidiario al ordenamiento positivo, sin que sea posible predicar lo mismo de la costumbre contraria a tal ordenamiento, según lo dispuesto en el artículo 8º del Código Civil;

Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que `Los usos y costumbres aplicables conforme a la ley sustancial, deberán acreditarse con documentos auténticos o con un conjunto de testimonios¿ y el artículo 190 ibídem, señala que `La costumbre mercantil nacional invocada por alguna de las partes, podrá probarse también por cualquiera de los medios siguientes:

  1. Copia auténtica de dos decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia.

  2. Certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija¿;

Que el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 establece que las condiciones del contrato de servicios públicos contienen estipulaciones que han sido definidas por el prestador para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Que en virtud de lo establecido en el inciso 2° del artículo 1624 del Código Civil, `(¿) las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella¿;

Que el artículo 133.19 de la Ley 142 de 1994 señala que se presume que hay abuso de la posición dominante de la empresa de servicios públicos, cuando se establezcan cláusulas que obligan al suscriptor o usuario a continuar con el contrato por más de dos años, o por un plazo superior al que autoricen las comisiones por vía general para los contratos con grandes suscriptores o usuarios; p ero se permiten los contratos por término indefinido;

Que teniendo en cuenta las particularidades relativas a los contratos celebrados por los prestadores con grandes suscriptores o usuarios, se hace necesario establecer de manera general, en seis meses, el plazo máximo de permanencia en los contratos a término fijo con dicha clase de usuarios;

Que de conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado en Sentencia del 3 de marzo de 2005, expediente número 250002326000200401186801, es posible incluir en la factura de un servicio público domiciliario, el pago de un bien o servicio que no tenga el carácter de inherente a este, siempre y cuando los usuarios así lo autoricen, el valor ajeno al servicio público se totalice por separado, y la empresa no suspenda o corte el servicio por el no pago de tales conceptos;

Que en el inciso 2° del artículo 95 de la Ley 142 de 1994, se establece que `Se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes, incluidas las copias de los contratos de condiciones uniformes. Pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2, 3¿;

Que en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, se establecen los eventos en los que hay lugar a la suspensión del servicio por incumplimiento del contrato y en el artículo 141 del mismo ordenamiento se prevé la situación de incumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR