Resolución 395, por la cual se resuelve una investigació - 8 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183897

Resolución 395, por la cual se resuelve una investigació

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín44992

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5° literal b) y 12 literal h) de la Ley 182 de 1995, procede a decidir lo que en derecho corresponde, con fundamento en los siguientes

HECHOS:

  1. La Comisión Nacional de Televisión suscribió con la sociedad Producciones Bernardo Romero Pereiro Limitada, hoy Telecolombia S. A., el contrato de concesión número 128 de fecha 21 de noviembre de 1997, para la utilización y explotación de espacios de televisión en el Canal Uno.

  2. El concesionario de espacios de televisión Telecolombia S. A., el día 30 de mayo de 2001 en el horario de las 23:02 a las 23:32 horas, presentó en el programa ¿Dicen... con la Negra Candela¿, una nota sobre un video íntimo de la actriz Luly Bossa.

  3. Mediante Auto número 000133 de fecha 12 de junio de 2001, la Oficina de Regulación de la Competencia de la CNTV, abrió investigación en contra del concesionario de espacios de televisión Telecolombia S. A., al considerar que con la transmisión de la citada nota presuntamente desconoció los principios que orientan el servicio público de televisión como son, el respeto a la honra, el buen nombre, la intimidad de las personas y los derechos y libertades que reconoce la Constitución Política, y el de la responsabilidad social de los medios de comunicación, e igualmente, por su presunta incursión en la prohibición consistente en emitir programación al parecer de contenido pornográfico.

  4. Posteriormente, con ocasión de los hechos enunciados la misma oficina a través del Auto número 000145 de fecha 30 de julio de 2001, procedió a formular pliego de cargos en contra del citado concesionario, por infringir presuntamente lo dispuesto en los artículos 2° de la Ley 182 de 1995, 22 de la Ley 335 de 1996, y en la cláusula segunda del contrato de concesión de espacios número 128 de 1997, e incurrir posiblemente en la prohibición contenida en el artículo 15 del acuerdo número 017 de 1997, y en la conducta descrita en el literal c) del artículo 29 del mismo reglamento.

  5. La anterior decisión le fue notificada al representante legal del concesionario investigado mediante edicto fijado el día 8 de agosto de 2001 y desfijado el día 22 del mismo mes y año.

  6. Mediante escrito radicado en esta entidad bajo el número 90779 de fecha 29 de agosto de 2001, el apoderado del concesionario de espacios de televisión Telecolombia S. A., dio...

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