Resolución 412, por la cual se declara siniestro de incumplimiento por renuncia del contratista a atender la estabilidad de una obra y se resuelve reclamar a la aseguradora el valor del mismo. - 4 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191150

Resolución 412, por la cual se declara siniestro de incumplimiento por renuncia del contratista a atender la estabilidad de una obra y se resuelve reclamar a la aseguradora el valor del mismo.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte
Número de Boletín45148

La Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo número 4 de 1978 del Concejo de Bogotá, D. C., la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el artículo 68 numeral 5 del Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el día 23 de diciembre de 1999 el Instituto suscribió con el señor Arturo José Fructuoso Montejo Niño, el Contrato de Obra pública número SC-729 de 1999, cuyo objeto fue: El Instituto encarga al contratista y este se obliga a ejecutar para él y por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste, conforme a los términos de su propuesta y en concordancia con los términos de referencia y aspectos técnicos de la Invitación Pública número 042 de 1999 las obras para la recuperación de tres (3) canchas deportivas en la localidad de Kennedy, correspondiente al programa de desmarginalización, según especificaciones técnicas, cuadros de cantidad de obras y planos que se incluyen en los Términos de Referencia, que fueron suministrados por el Instituto y que hacen parte de la Invitación Pública a contratar del Instituto con número 025 de 1999, la cual hace parte integral del presente contrato de obra por valor de ochenta y cuatro millones noventa y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos ($84.095.768);

Que el Contrato número SC-729 de 1999 cumplió con sus requisitos de perfeccionamiento y ejecución el veinticuatro (24) de diciembre de 1999, mediante su publicación y aprobación de la garantía única;

Que el contrato se inició el 21 de febrero de 2000, fecha en la cual se suscribió el acta de iniciación de obra respectiva por parte del contratista y la interventoría llevada a cabo por la arquitecta Diana Marcela Hernández Q., con un plazo de ejecución de dos (2) meses;

Que el contrato se ejecutó dentro del plazo establecido y se terminó y recibió el día 19 de abril de 2000, mediante acta suscrita por el contratista y la interventora;

Que el contratista Arturo José Fructuoso Montejo Niño presentó al finalizar la obra, la póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales número 7375426 expedida por Cóndor S. A. Compañía de Seguros Generales, el día 19 de abril de 2000 y aprobada por la entidad en la misma fecha, con la cual se garantiza la estabilidad de la obra;

Que de acuerdo con la anterior póliza el amparo de estabilidad de la obra tiene una vigencia desde las 0:00 horas del 19 de abril de 2000 hasta las 24:00 horas del 19 de abril de 2005, por la cual se encuentra vigente y por un valor asegurado de dieciséis...

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