Resolución 412, por la cual se cede a título gratuito un predio fiscal. - 24 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210302

Resolución 412, por la cual se cede a título gratuito un predio fiscal.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín45589

El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 58 de la Ley 9ª de 1989, 95 de la Ley 388 de 1997 y 14 de la Ley 708 de 2001, y

CONSIDERANDO: ............................ ....................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1º Cesión

Ceder a título gratuito a favor de Polo Albarracín Ruth Marina y Pajarito Vanegas Andrés, identificados con las cédulas de ciudadanía números 36554668 y 12446381, el predio ubicado en el barrio Luz del Mundo del municipio de Santa Marta del departamento de Magdalena, identificado con el número predial o cédula catastral 10607360002000, cuyos linderos se determinan en el plano predial, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, conforme a lo establecido por el Decreto 2157 de 1995 que se anexa para que forme parte integrante de la presente resolución, segregado del predio de mayor extensión el cual se hace referencia en la parte motiva de la misma.

Artículo 2º Prohibición de enajenar

Los beneficiarios de esta cesión de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 3ª de 1991, no podrán transferir el inmueble ni dejar de vivir en él antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente Acto Administrativo, salvo permiso escrito concedido por el Inurbe en Liquidación o quien haga sus veces, previa solicitud fundada en razones de fuerza mayor.

Artículo 3º Condición resolutoria y restitución del bien

El incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 2º de la presente resolución constituye condición resolutoria del acto de transferencia del predio fiscal que se cede a título gratuito.

Los beneficiarios de la cesión a título gratuito deberán restituir el inmueble objeto de la misma cuando se compruebe que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados o en la información suministrada para acreditar los requisitos establecidos por las normas legales y reglamentarias.

Artículo 4º Patrimonio de familia inembargable

Sobre el...

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