Resolución 421, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería" TES, Ley 546. - 2 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219604

Resolución 421, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería" TES, Ley 546.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45838

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 4º del artículo 41 de la Ley 546 de 1999, el numeral 32 del artículo del Decreto 246 de 2004 y los Decretos 249 y 2221 de 2000 y 1013 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 546 de 1999 estableció, entre otros, que los abonos a los que se refiere el artículo 40 de la mencionada ley, se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999, de los préstamos otorgados por los establecimientos de crédito para la financiación de vivienda individual a largo plazo;

Que el artículo 42 de la Ley 546 de 1999 señaló, entre otros, que los deudores hipotecarios que estuvieren en mora a 31 de diciembre de 1999, pueden beneficiarse de los abonos previstos en el artículo 40 de la mencionada ley, los cuales se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999;

Que el parágrafo 4º del artículo 41 de la Ley 546 de 1999 autoriza al Gobierno Nacional para emitir y entregar Títulos de Tesorería -TES- denominados en UVR, con el rendimiento que este determine, con pagos mensuales y en las cuantías requeridas para atender la cancelación de las sumas que se abonarán a los créditos hipotecarios de que tratan los artículos 41 y 42 de la mencionada ley;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto 249 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto 2221 de 2000, la Superintendencia Bancaria remitió, previa verificación a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuenta de cobro de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias debidamente certificada por los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades, así:

Entidad NIT Radicación Abono MHCP en UVR

Bancafé 860.002.962-1 1-2004-085676 73,380

Banco Central Hipotecario, en Liquidación 860.002.963-7 1-2004-079191 415,620

Banco Central Hipotecario, en Liquidación 860.002.963-7 1-2004-085771 1,573,930

Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S. A. 860.034.594-1 1-2004-085688 910,960

Banco Davivienda S. A. 860.034.313-7 1-2004-079156 40,330

Banco Davivienda S. A. 860.034.313-7 1-2004-079159 13,370

Banco Davivienda S. A. 860.034.313-7 1-2004-079163 2,090

Banco Granahorrar 860.034.133-8 1-2004-085699 1,725,780

Banco Granahorrar 860.034.133-8 1-2004-085704 1,871,140

Banco Granahorrar 860.034.133-8 1-2004-085705 302,890

Banco Popular S. A. 860.007.738-9 1-2004-079177 217,490

Banco Popular S. A. 860.007.738-9 1-2004-079180 8,227,190

BBVA Colombia 860.003.020-1 1-2004-079183 51,040

Helm Trust S. A. Patrimonio Autónomo 830.053.963-6 1-2004-085685 102,860

Total Abonos en UVR 15,528,070

Que...

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