Resolución 4321, por la cual se señala el calendario para las elecciones de alcalde municipal en Aipe, Huila, en cumplimiento de un fallo judicial del Consejo de Estado. - 10 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238632

Resolución 4321, por la cual se señala el calendario para las elecciones de alcalde municipal en Aipe, Huila, en cumplimiento de un fallo judicial del Consejo de Estado.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín46325

El Registrador Nacional del Estado Civil (E.), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto 2241 de 1986, y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Nacional consagra que el Registrador Nacional del Estado Civil ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones;

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986 ¿ Código Electoral, dispone que es función del Registrador Nacional del Estado Civil ¿Organizar y vigilar el proceso electoral¿;

Que el numeral 11 del artículo del Decreto 1010, establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;

Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 28 de julio de 2005, ejecutoriada el 9 de noviembre del mismo año, declaró el periodo del alcalde de Aipe como el comprendido entre el 2 de noviembre de 2003 y el 1º de diciembre de 2005;

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, fijó para el día 21 de mayo de 2006 los comicios para elegir al alcalde de Aipe, Huila, elecciones que fueron suspendidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto del 18 de mayo de 2006,

Que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, consejero ponente, doctor Camilo Arciniegas Andrade, en providencia del 29 de junio de 2006, al revisar en el grado de consulta el auto de 18 de mayo de 2006, mediante el cual la Sección Cuarta de la Corporación sancionó a la Registradora Nacional del Estado Civil con multa de diez (10) salarios mínimos mensuales por desacato a la orden impartida en su sentencia de tutela del 27 de octubre de 2005 y suspendió los comicios convocados para el día 21 de mayo de 2006, resolvió lo siguiente:

¿Revócase el auto de 18 de mayo de 2006, proferido por la Sección Cuarta de esta Corporación. En su lugar,

Declárase que la Registradora Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR