Resolución
Emisor | Varios - Departamento de Cundinamarca |
Número de Boletín | 46174 |
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de facultades legales y reglamentarias contenidas en la Ley 99 de 1993 artículo 31, Decreto 948 de 1995, artículo 30, Decretos 2107 de 1995, 903 de 1998 y 4296 de 2004, Resolución 0532 de 2005 artículo 4°, Acuerdo CD-020 de 2005, Resolución número 498 de 2005 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 99 de 1993 consagra que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales como autoridades ambientales, evaluar los impactos ambientales de actividades o proyectos que causen o puedan causar daños al medio ambiente y a los Recursos Naturales Renovables.
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Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 0948 de 1995, consagra como uno de sus objetivos, definir el marco de las acciones y los mecanismos administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire; y evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana ocasionados por la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire; a fin de mejorar la calidad de vida de la población y procurar su bienestar bajo el principio del desarrollo sostenible.
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Que el artículo 30 del Decreto 948 de junio 5 de 1995, modificado por los Decretos 2107 de 1995, 903 de 1998 y 4296 de 2004, establece la prohibición de la práctica de quemas abiertas en áreas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras que se hagan para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojos y las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las heladas, las cuales deberán estar controladas y sujetas a las reglas que para el efecto establezcan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con miras a la disminución de las enunciadas quemas, al control de la contaminación atmosférica, la prevención de incendios, la protección de la salud, los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura.
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Que mediante Resolución número 0532 de abril 26 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció los requisitos, términos, condiciones y obligaciones, para las quemas abiertas controladas en áreas rurales para las actividades agrícolas y mineras, señalando en su artículo 4°, que para adelantar los procedimientos para la práctica de quemas y manejo del fuego, conforme a las restricciones y protección de las áreas definidas por la enunciada resolución, las autoridades ambientales establecerán los protocolos y técnicas a seguir para la realización de las quemas abiertas controladas en áreas rurales, que se hagan para la recolección de cosechas.
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Que dentro de los requerimientos que deben contener los protocolos y técnicas a seguir, se señalan los siguientes: Equipos de captura y manejo de la información meteorológica; equipos y elementos para adelantar las quemas controladas; programación de quemas según condiciones metereólogicas y oportunidad de cosecha; equipos, elementos y procedimientos para la atención de situaciones contingentes e incendios; equipos de comunicación y mecanismos de coordinación; personal encargado de las quemas y plan de atención de contingencias.
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Que mediante Comunicación DTA-1353 de septiembre 2 de 2005, la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar, Asocaña, presentó a consideración de la Corporación producto de la concertación y realización de mesas de trabajo previamente definidos, una guía del sector azucarero para la realización de las quemas agrícolas programadas de caña de azúcar y la implementación de un Plan de Contingencias, utilizados por el sector gremial, así mismo otros aspectos relacionados con la red metereólogica, red de pavesómetros, adquisición de equipos portátiles y sensores de vientos.
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Que una vez analizada la documentación soporte, mediante concepto técnico calendado el 4 de enero de 2006, proferido por el Grupo Técnico Evaluador designado por este despacho para el establecimiento de los protocolos, recomendó adoptar y establecer el...
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