Resolución - 6 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233295

Resolución

EmisorVarios - Departamento de Cundinamarca
Número de Boletín46174

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de facultades legales y reglamentarias contenidas en la Ley 99 de 1993 artículo 31, Decreto 948 de 1995, artículo 30, Decretos 2107 de 1995, 903 de 1998 y 4296 de 2004, Resolución 0532 de 2005 artículo 4°, Acuerdo CD-020 de 2005, Resolución número 498 de 2005 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Ley 99 de 1993 consagra que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales como autoridades ambientales, evaluar los impactos ambientales de actividades o proyectos que causen o puedan causar daños al medio ambiente y a los Recursos Naturales Renovables.

  1. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 0948 de 1995, consagra como uno de sus objetivos, definir el marco de las acciones y los mecanismos administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire; y evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana ocasionados por la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire; a fin de mejorar la calidad de vida de la población y procurar su bienestar bajo el principio del desarrollo sostenible.

  2. Que el artículo 30 del Decreto 948 de junio 5 de 1995, modificado por los Decretos 2107 de 1995, 903 de 1998 y 4296 de 2004, establece la prohibición de la práctica de quemas abiertas en áreas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras que se hagan para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojos y las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las heladas, las cuales deberán estar controladas y sujetas a las reglas que para el efecto establezcan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con miras a la disminución de las enunciadas quemas, al control de la contaminación atmosférica, la prevención de incendios, la protección de la salud, los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura.

  3. Que mediante Resolución número 0532 de abril 26 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció los requisitos, términos, condiciones y obligaciones, para las quemas abiertas controladas en áreas rurales para las actividades agrícolas y mineras, señalando en su artículo 4°, que para adelantar los procedimientos para la práctica de quemas y manejo del fuego, conforme a las restricciones y protección de las áreas definidas por la enunciada resolución, las autoridades ambientales establecerán los protocolos y técnicas a seguir para la realización de las quemas abiertas controladas en áreas rurales, que se hagan para la recolección de cosechas.

  4. Que dentro de los requerimientos que deben contener los protocolos y técnicas a seguir, se señalan los siguientes: Equipos de captura y manejo de la información meteorológica; equipos y elementos para adelantar las quemas controladas; programación de quemas según condiciones metereólogicas y oportunidad de cosecha; equipos, elementos y procedimientos para la atención de situaciones contingentes e incendios; equipos de comunicación y mecanismos de coordinación; personal encargado de las quemas y plan de atención de contingencias.

  5. Que mediante Comunicación DTA-1353 de septiembre 2 de 2005, la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar, Asocaña, presentó a consideración de la Corporación producto de la concertación y realización de mesas de trabajo previamente definidos, una guía del sector azucarero para la realización de las quemas agrícolas programadas de caña de azúcar y la implementación de un Plan de Contingencias, utilizados por el sector gremial, así mismo otros aspectos relacionados con la red metereólogica, red de pavesómetros, adquisición de equipos portátiles y sensores de vientos.

  6. Que una vez analizada la documentación soporte, mediante concepto técnico calendado el 4 de enero de 2006, proferido por el Grupo Técnico Evaluador designado por este despacho para el establecimiento de los protocolos, recomendó adoptar y establecer el...

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