Resolución 453, por la cual la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial transfiere al Inurbe la propiedad de unos inmuebles
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Instituto de Crédito Territorial Unidad Administrativa Especial Liquidadora |
Número de Boletín | 44907 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1565 de 1996, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante la Ley 281 del 28 de mayo de 1996 se ordenó la creación de una Unidad Administrativa Especial Liquidadora para la terminación de los actos, contratos y operaciones del anterior Instituto de Crédito Territorial.
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Que mediante Decreto 1565 de 1996 se crea la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial, encargada de la administración, terminación y liquidación de los actos, contratos y operaciones iniciadas por el antiguo Instituto de Crédito Territorial, con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1991.
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Que mediante la Ley 653 del 24 de mayo de 2001 se modifica el artículo 5° de la Ley 281 de 1996 adicionándose por un año más el plazo contemplado en el artículo en mención.
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Que el artículo 17 inciso 2° del Decreto 1565 de 1996 establece que cumplido el término los activos, pasivos, derechos y obligaciones que no se liquiden dentro del mismo, al igual que los archivos y documentos, se transferirán al Inurbe.
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Que el artículo 4° del Decreto 1121 del 27 de mayo de 2002, establece que en cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y el Decreto 1565 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial no liquidados a 28 de mayo de 2002, serán transferidos y asumidos por el Inurbe.
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Que la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial cuenta con 12 inmuebles de su propiedad en el municipio de Villamaría, departamento de Caldas.
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Que en cumplimiento de las anteriores normas la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial, debe transferir al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, los inmuebles de su propiedad, ubicados en el municipio de Villamaría, departamento de Caldas.
En consecuencia,
RESUELVE:
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