Resolución 4568, por la cual se autoriza un procedimiento excepcional para la revisión de la auditoría de las solicitudes de recobro presentadas ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de medicamentos no pos autorizados por el Comité Técnico Científico y servicios y medicamentos no pos ordenados por fallos de tutela durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2002 y el 20 de noviembre de 2004 y que registren como causal única de glosa haberse presentado en forma extemporánea. - 13 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231369

Resolución 4568, por la cual se autoriza un procedimiento excepcional para la revisión de la auditoría de las solicitudes de recobro presentadas ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de medicamentos no pos autorizados por el Comité Técnico Científico y servicios y medicamentos no pos ordenados por fallos de tutela durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2002 y el 20 de noviembre de 2004 y que registren como causal única de glosa haberse presentado en forma extemporánea.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46121

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002, los recobros que deban atenderse con los recursos del FOSYGA se tramitarán en debida forma ante su administrador fiduciario dentro de los seis meses siguientes a la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento, según corresponda;

Que mediante Sentencia C- 510 de 2004, la Corte Constitucional estimó que el supuesto del que parte la actora, acerca de la inobservancia del principio de eficiencia, por parte del artículo 13 del Decreto 1281 de 2002, solo se daría, si pasados seis meses desde:

i) ¿La generación¿ o

ii) ¿Establecimiento de la obligación de pago¿, o

iii) ¿De la ocurrencia del evento¿, según corresponda, no se ha acudido a la administración para efectuar el cobro o reclamación que deba atenderse con recursos del Fosyga, señalando entre otros objetivos de la citada norma, el de inducir a quienes tienen derecho a presentar reclamaciones, a efectuarlas dentro de un plazo razonable y así facilitar a la administración el manejo de las mismas;

Que en el proceso de auditoría de las solicitudes de recobro por concepto de medicamentos no pos autorizados por el Comité Técnico Científico y servicios y medicamentos no pos ordenados por fallos de tutela, radicadas durante el período comprendido entre el 20 diciembre de 2002 y el 20 de noviembre de 2004 y glosadas por haberse presentado extemporáneamente, se han presentado dificultades en cuanto a la interpretación de los hechos referidos a la generación o establecimiento de la obligación de pago a la luz de la Sentencia C-510 de 2004, que se hace necesario precisar, autorizando un procedimiento excepcional que permita revisar por una sola vez la auditoría efectuada respecto de dichas solicitudes;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorizar un procedimiento excepcional que permita revisar por una sola vez la auditoría de las solicitudes de recobro radicadas por las EPS, EOC y ARS, ante el FOSYGA, por concepto de medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud y autorizados por el Comité Técnico Científico y por concepto de medicamentos y de la prestación de servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud, ordenados por fallos de tutela, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2002 y el 20 de noviembre de 2004 y que registren como causal única de glosa haberse presentado en forma extemporánea o por fuera de los términos previstos en el artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002.

Artículo 2°

Para efectos de lo previsto en el artíc ulo anterior, cuando se trate de recobros por concepto de medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud y autorizados por el Comité Técnico Científico, se tendrá en cuenta la fecha de radicación de la factura ante la EPS, EOC y ARS por parte del proveedor o la fecha del suministro efectivo del medicamento; y para el caso de recobros por concepto de medicamentos y de la prestación de servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud, ordenados por fallos de tutela, se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la constancia de ejecutoria de la sentencia que la soporta.

Artículo 3°

La implementación del procedimiento establecido en la presente resolución, se efectuará de acuerdo con el instructivo que forma parte integral de la misma, para lo cual las EPS, EOC y ARS podrán solicitar ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, a más tardar el 31 de enero de 2006, la revisión de la auditoría efectuada a las solicitudes de recobro correspondientes al período señalado en el artículo 1° de la presente resolución, acompañada de los soportes contenidos en el mencionado instructivo.

El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga deberá resolver las solicitudes de revisión de auditoría de los recobros de que trata la presente resolución, a más tardar el 28 de febrero de 2006.

Artículo 4° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

INSTRUCTIVO

  1. INTRODUCCION

    Para efectos de la revisión de la auditoría aplicada a las solicitudes de recobro por concepto de medicamentos No POS autorizados por los Comité Técnico Científicos y por los servicios o beneficios No POS ordenados en fallos de Tutela, sobre las reclamaciones radicadas durante el período comprendido entre el 20 de Diciembre de 2002 y el 20 de Noviembre de 2004, glosadas o rechazadas por efecto de la aplicación de lo previsto en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, se deberán considerar los siguientes aspectos:

    1. Fecha de la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento, según corresponda. Esto es, las fechas de:

      a)...

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