Resolución 4571, por la cual se reglamentan los mecanismos para la prevención y el procedimiento de conciliación de las conductas de Acoso Laboral y de las que puedan llegar a constituirlo, de que trata la Ley 1010 de 2006 y se crean los Comités de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral.
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 46334 |
La Registradora Nacional del Estado Civil, En uso de sus funciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en el marco de las relaciones de trabajo, cuyo artículo 1º establece: ¿La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.¿;
Que el artículo 2º de la Ley 1010 de 2006 define como acoso laboral: ¿(¿) toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo (¿)¿;
Que para efectos de dar aplicación a lo establecido por la Ley 1010 de 2006 se hace necesario adoptar mecanismos preventivos y correctivos del acoso laboral, encaminados al mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
RESUELVE:
El presente reglamento rige para todos los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El presente reglamento tiene como objeto establecer al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil mecanismos de prevención y el procedimiento conciliatorio para superar las conductas que se presenten dentro de la entidad con relación al acoso laboral.
Comités de resolución de conflictos de
conductas de acoso laboral
Se conformará un Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral para Oficinas Centrales, y uno en cada circunscripción electoral.
Parágrafo 1º. Comité de resolución de conflictos de conductas de acoso laboral de las oficinas centrales. Créase el Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral de Oficinas Centrales el cual estará integrado por los siguientes funcionarios, los cuales tendrán voz y voto:
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Un representante del Registrador Nacional del Estado Civil;
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El Secretario General;
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El Gerente del Talento Humano;
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Un representante del Sindicato de trabajadores de la Registraduría Nacional y un suplente;
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Un representante de los funcionarios y un suplente.
En los casos en que el Comité lo considere necesario, solicitará al Gerente del Talento Humano la designación de un psicólogo que sea funcionario de la entidad, el cual brindará asesoría y tendrá voz pero no voto en las decisiones del Comité.
Parágrafo 2º. Comité de resolución de conflictos de conductas de acoso laboral en las circunscripciones electorales. Créase el Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral en cada circunscripción electoral, el cual estará integrado de la siguiente forma:
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Dos...
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