Resolución 4631, por la cual se autoriza a los Registradores del Estado Civil, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía del departamento de Amazonas, autorizados por la Registradora Nacional del Estado Civil para cumplir con la función de Registro del Estado Civil, para hacer el recaudo directo de los dineros por concepto de la expedición de copias, fotocopias, certificaciones y transcripciones del registro civil. - 5 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229861

Resolución 4631, por la cual se autoriza a los Registradores del Estado Civil, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía del departamento de Amazonas, autorizados por la Registradora Nacional del Estado Civil para cumplir con la función de Registro del Estado Civil, para hacer el recaudo directo de los dineros por concepto de la expedición de copias, fotocopias, certificaciones y transcripciones del registro civil.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín46083

La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política y el numeral 1º del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro del estado civil y la identificación de los colombianos;

Que el artículo 65 del Decreto 2241 de 1986 faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para señalar el valor de los duplicados y rectificaciones de documentos de identificación, los libros y publicaciones y las tarifas de servicios que presta la Entidad;

Que el artículo 110 del Decreto-ley 1260 de 1970, Estatuto de Registro del Estado Civil, señala:

¿Los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil y la oficina central podrán expedir copias y certificados de actas y folios que reposen en sus archivos.

No se podrán expedir copias de certificados.

Los certificados contendrán, cuando menos, los datos esenciales de toda inscripción y los de aquella cuya prueba se trata.

Tanto las copias como los certificados se expedirán en papel competente y bajo la firma de los funcionarios que lo autorizan¿;

Que el artículo 114 ibídem dispone:

¿Los funcionarios encargados del registro del estado civil y la oficina central podrán expedir copias de las partidas, actas y folios que reposen en sus archivos, bien mediante la transcripción literal de su contenido, bien con su reproducción mecánica¿;

Que se hace necesario implementar mecanismos para facilitar a los ciudadanos el pago de los servicios que presta la...

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