Resolución 486, por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar el programa del Régimen Contributivo de la Entidad Promotora de Salud, Calisalud EPS y se dictan otras disposiciones. - 16 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197666

Resolución 486, por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar el programa del Régimen Contributivo de la Entidad Promotora de Salud, Calisalud EPS y se dictan otras disposiciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín45312

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 715 de 2001, los Decretos 1259, 1015 de 2002 y 3023 de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

    1.1. Conforme a lo señalado en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 ¿la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos¿.

    1.2. El artículo 1° del Decreto 1015 de 2002 señala que ¿la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.¿

  2. ANTECEDENTES

    2.1. Que la Entidad Promotora de Salud Calisalud EPS es una empresa industrial y comercial del orden municipal, con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente, creada por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, a través de Acuerdo 016 de noviembre 24 de 1995 y Decreto 0768 de mayo 15 de 1996; figura como representante legal de la EPS el doctor Juan Carlos Botero Salazar nombrado por Decreto 0234 del 5 de junio de 2002 emanado de la Alcaldía de Cali y como Revisor Fiscal el doctor José Hernando Benavides Manjarrés nombrado por la Junta Directiva de la Entidad Promotora de Salud Calisalud EPS, mediante Acta número 8 del 4 de octubre de 2002 (folio 70 del expediente) y autorizado por la Superintendencia Nacional de Salud por Auto 01013 de diciembre 19 de 2002.

    2.2. Que mediante Resolución 1394 del 4 de diciembre de 1996, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó a la Entidad Promotora de Salud Calisalud EPS, para que administrara los recursos del régimen contributivo (folio 5 expediente).

    2.3. Que mediante la Resolución 1210 del 26 de julio de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud revocó la autorización para administrar y operar el régimen contributivo a la Entidad Promotora de Salud Calisalud (folio 38).

    2.4. La revocatoria de la autorización para administrar y operar el régimen contributivo, se fundamentó en el incumplimiento por parte de la EPS, de la disposición prevista en el numeral 2 artículo 15 del Decreto 1485 de 1994, relacionada con el número mínimo de afiliados que debe acreditar toda entidad promotora de salud, que quiera operar el régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    2.5. La Resolución 1210 de 2002, fue debidamente notificada a la EPS Calisalud y se encuentra ejecutoriada.

  3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

    3.1 Habiéndose revocado la autorización para administrar los recursos del régimen contributivo de la Entidad Promotora de Salud Calisalud, mediante el acto administrativo anteriormente señalado, es procedente aplicar la medida contenida en los artículos 31 y 32 del Decreto 1922 de 1994 y ordenar la toma de posesión para liquidar el programa del régimen contributivo que operaba la Entidad Promotora de Salud Calisalud EPS.

    3.2. Para la ejecución de la medida y conforme lo ordena...

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