Resolución 4927, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2030 del 23 de mayo de 2002. y se dictan otras disposiciones. - 4 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240243

Resolución 4927, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2030 del 23 de mayo de 2002. y se dictan otras disposiciones.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín46350

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2030 del 23 de mayo de 2002, se expidió el estatuto del Fondo Social de Vivienda;

Que se hace necesario modificar algunos artículos de la citada resolución.

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar la Resolución 2030 del 23 de mayo de 2002, por la cual se establece el Estatuto del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los siguientes términos:

El artículo 7º quedará así:

Artículo 7º Modalidades

Teniendo en cuenta los objetivos y exigencias reglamentarias los préstamos se otorgarán bajo las siguientes modalidades.

  1. En concurso

    1.1 Primeros préstamos

    1.2 Segundos préstamos

  2. Para casos especiales cuando se trate de desastres naturales o calamidad doméstica a criterio de la Junta Directiva del Fondo Social de vivienda, previo estudio y verificación de las situaciones aludidas por el funcionario.

    El artículo 8º quedará así:

Artículo 8º Recursos

La Junta Directiva establecerá los topes máximos en la cuantía adjudicada, antes de cada concurso para la distribución de los recursos que se destinarán en primeros (1) y segundos (2) préstamos.

Artículo 10 Cuantía

El monto máximo del préstamo se determinará de acuerdo con la siguiente escala, la cual toma como base el salario mínimo mensual fijado anualmente por el Gobierno Nacional, vigente al momento del concurso.

Rango del sueldo básico devengado.

De 1 a 5 smmlv.

Máxima cuantía del préstamo

130 smmlv.

Rango del sueldo básico devengado

De 5 smmlv en adelante

Máxima cuantía del préstamo

160 smmlv.

Parágrafo 1°. Cuando se traten los cónyuges o compañeros permanentes que tengan unión marital de hecho por más de dos años, acreditada previamente conforme lo establece la ley, y ambos sean servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrán derecho al 70% del total del crédito aprobado a cada uno.

Parágrafo 2°. Para efectos de la liquidación del préstamo correspondiente, de conformidad con la presente tabla, los valores serán aproximados por exceso o por defecto a miles de pesos.

El artículo 13 quedará así:

Artículo 13 Intereses

Durante el tiempo de amortización de la deuda el Fondo Social de Vivienda cobrará al deudor:

  1. Intereses corrientes

    1. Para aquellos funcionarios que devenguen de 1 y hasta 5 smlmv el 5% anual;

    2. Para aquellos funcionarios que devenguen más de 5 smlmv el 8% anual.

    Parágrafo. En caso de retiro de la institución, el ex funcionario deudor continuará pagando el crédito con la misma tasa de interés que esté pagando al momento del retiro.

    La administración del Fondo Social de Vivienda deberá ingresar en el sistema de liquidación de cartera las correcciones necesarias para aplicar la nueva tasa de interés.

    Para la aplicación de lo previsto en el presente parágrafo el funcionario deberá suscribir la correspondiente escritura aclaratoria. Los costos notariales de beneficencia y registro correrán a cargo del beneficiario.

  2. Intereses de mora

    El interés de mora sobre cuotas vencidas de las obligaciones adquiridas por el beneficiario con el Fondo Social de Vivienda, se cobrará el interés de la tasa corriente incrementado en el porcentaje que para efecto determine la Superbancaria.

    El artículo 14 quedará así:

Artículo 14 Forma de pago

Los beneficiarios de los préstamos pagarán su obligación de la siguiente forma: 1. Mientras sean funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil así:

1.1 En cuotas mensuales descontadas por nóminas, de acuerdo con la liquidación según sus ingresos.

1.2 Intereses y seguros.

Los intereses y la prima de seguros serán cancelados en cuotas mensuales directamente descontadas por nómina.

  1. Cuando el beneficiario de un préstamo realice solicitud de cesantías...

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