Resolución 493, por la cual se adopta el Manual de Funcionamiento del Comité-Técnico Científico de Medicamentos - 26 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175115

Resolución 493, por la cual se adopta el Manual de Funcionamiento del Comité-Técnico Científico de Medicamentos

EmisorVarios - Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Número de Boletín44781

El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia,

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Ministerio de Salud expidió las Resoluciones 5061 de 1997 y 2312 de 1998, por medio de las cuales se reglamentan los Comités Técnico-Científicos de Medicamentos y el recobro de medicamentos autorizados por estos, respectivamente,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar el Manual de Funcionamiento que reglamenta los Comités-Técnico Científicos y el recobro de medicamentos autorizados para esta entidad contenido en los siguientes términos:

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES TECNICO-CIENTIFICOS DE MEDICAMENTOS

  1. OBJETIVO

    Dentro del proceso permanente de mejoramiento que hemos asumido como una entidad Adaptada, se Implementa el Comité Técnico-Científico en concordancia con las exigencias del marco legislativo y regulatorio de la actividad, lo anterior con la finalidad de decidir adecuadamente lo pertinente a la formulación de cada paciente, alcanzando la participación Integral de nuestros usuarios en el manejo de las decisiones de coberturas de casos específicos relacionados con medicamentos. De esta manera se fortalece el Comité Técnico-Científico encargado del estudio de las solicitudes de medicamentos no contemplados en el Acuerdo 83 para los usuarios de Plan Obligatorio de Salud, contando con la voz y voto de un delegado de los usuarios elegido democráticamente y un representante de las IPS.

  2. NORMAS

    Según lo reglamentado en las Resoluciones 05061 de 1997 y 02312 de 1998 emitidas por el Ministerio de Salud, es obligatorio que las EPS, entidades adaptadas y ARS tramiten las solicitudes de medicamentos no contemplados por la ley, a través de la realización del Comité Técnico‑Científico.

    Los Comités, son considerados como un acuerdo de opiniones; siempre se deben realizar sobre la base documental, que corresponde a:

    La historia clínica, en la cual debe quedar la constancia expresa por parte del profesional que realiza la formulación sobre la necesidad de suministrar el medicamento, determinando si existe riesgo inminente para la salud o la vida del paciente. Para la revisión de la historia clínica se requiere autorización del usuario o paciente o de su representante legal, aspecto este reglamentado en la Ley 23 de 1981, artículo 34:

    ¿La Historia Clínica es el registro de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley¿.

    2.1. Consideraciones especiales

    Siendo los comités una obligación prevista por la ley, en los cuales se dirime una inquietud o se estudia la autorización de un medicamento no contemplado en el Acuerdo 83 de 1997, la entrega de las autorizaciones para obtener las copias o resúmenes de las historias clínicas, son deber del paciente, ya que sin ella no puede realizarse el análisis particular; debe quedar claro que el uso de este documento está limitado a su discusión dentro del Comité. Por esta razón y por el hecho de encontrarse representantes de los usuarios, es responsabilidad del médico que preside y cita el Comité, que aquellos involucrados en las decisiones o acuerdo que tomen, conozcan y asuman su obligación de mantener el sigilo y debida prudencia, con todo aquello que conozcan durante el curso de esta obligación, y que la información allí conocida no puede revelarse a nadie so pena de incurrir en violación de las normas legales.

    Este acuerdo de opiniones en el Comité y todo el proceso para llegar a él, debe quedar debidamente registrado en un acta, así como todos los documentos que sirvieron como soporte a la toma final de la decisión que fue acordada.

    Según lo establecido en la Resolución 2312 de 1998, el Fondo Integrará un Comité Técnico-Científico en cada una de las ciudades donde cuenta con oficinas, quienes atenderán las reclamaciones de su área geográfica, así:

    ¿ Bogotá: Revisará las solicitudes de suministro de medicamentos de Bogotá, La Dorada, Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Huila.

    ¿ Medellín: Revisará las solicitudes del departamento de Antioquia.

    ¿ Bucaramanga: Revisará las solicitudes del departamento de Santander y de las localidades del sur del Cesar (Aguachica, Gamarra, Pailitas, Pelaya y Tamalameque).

    ¿ Santa Marta: Revisará las solicitudes de Santa Marta, departamento de Magdalena y norte del Cesar (Valledupar, Bosconia, Chiriguaná y Curumaní).

    ¿ Barraquilla: Revisará las solicitudes de Barranquilla y departamento de Atlántico.

    ¿ Cartagena: Revisará las solicitudes de Cartagena y departamento de Bolívar.

    ¿ Cali: Revisará las solicitudes de Pasto, departamentos de Valle, Cauca, Caldas, Quindío y Risaralda.

    Tumaco: Revisará las solicitudes de Tumaco.

    2.2 Principios

    Objetividad. La Auditoría Médica debe recaer únicamente sobre los hechos del caso sometido a su análisis, para el presente documento, la autorización de medicamentos.

    Documentación. El análisis y evaluación que realiza la auditoría se refieren exclusivamente a los documentos que proporcionan la información sobre la Atención de Salud; y por tanto se debe aplicar el método de análisis documental.

    Planeación. Se persiguen objetivos y prevén aspectos concretos a analizar. Es planeada porque responde al para qué, cuándo, cómo y cuánto se va auditar.

    Confidencialidad. Siempre que se requiera de una historia clínica, debe solicitarse por escrito al usuario su autorización para obtener la copia de la misma, aclarando el objetivo del uso de dicho documento. En caso de ser requerimiento oficial, se le enviará copia del mismo.

  3. REUNIONES

    El Comité Técnico-Científico se reunirá semanalmente y de sus decisiones se dejará constancia en un acta.

  4. COMITE TENICO-CIENTIFICO DE MEDICAMENTOS

    4.1 Objetivos

    ¿ Evaluar la calidad de la atención a través de las cuales se presta el servicio por el obligado a ello e introducir las correcciones que fueren necesarias para superar las deficiencias que se detecten y contribuir a su mejoramiento.

    ¿ Velar por que se preserven y respeten los derechos del pacient e en cuanto, a formulación y entrega de medicamentos.

    ¿ Estudiar y analizar las quejas y denuncias que presenten los afiliados con relación al suministro de medicamentos.

    ¿ Autorizar o negar, según los criterios expuestos por la ley, los medicamentos no contemplados en el manual de terapéutica aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social, en Salud para el Plan Obligatorio de salud del Régimen Contributivo.

    4.2 Funciones

    4.2.1 Atender las reclamaciones que presenten los afiliados y beneficiarios al Plan Obligatorio de Salud de la Entidad Adaptada Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en relación con servicios asistenciales, específicamente emitir concepto sobre los criterios de autorización de medicamentos no contemplados en el Manual de Terapéutica previsto por la ley.

    4.2.2 Llevar un libro de actas sobre cada uno de los casos estudiados.

    4.2.3 Elaborar su programa mensual de trabajo, en el que debe registrar semanalmente si hubo o no...

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