Resolución 494, por la cual se declara la terminación unilateral de un contrato y se efectúa su liquidación. - 26 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43198171

Resolución 494, por la cual se declara la terminación unilateral de un contrato y se efectúa su liquidación.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín45322

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2113 de 1992, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Seccional Huila, con fecha 23 de abril de 2003, celebró el contrato de prestación de servicios número 11000037/2003 con el señor José María Pérez Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía número 130056 para la prestación de servicios como perito avaluador externo;

Que de conformidad con la cláusula cuarta del contrato, el término de vigencia se señaló en un (1) año a partir de la fecha de la orden de iniciar el servicio;

Que con fecha 13 de agosto de 2003, estando en ejecución el contrato de prestación de servicios, ocurrió el fallecimiento del contratista José María Pérez Rivera, conforme lo certifica el Registro Civil de Defunción, indicativo serial número 03961035, expedido por la Notaría Quinta de Neiva, según consta en fotocopia auténtica de fecha 21 de agosto de 2003;

Que con oficio número 8.2/1653 de agosto 29 de 2003 (radicado IGAC 019314 de septiembre 9 de 2003), la Seccional Huila pone en conocimiento de la Dirección General estos hechos y remite los siguientes documentos:

- Registro Civil de Defunción.

- Copia del contrato 11000037/2003 del 23 de abril de 2003.

- Actas de interventoría correspondientes a las Ordenes de Práctica de Avalúos números 5, 10, 11, 19, 20, 21, 22 y 26 en las que se emite el visto bueno para la cancelación de dichas órdenes.

- Fotocopia de los pagos presupuestales números 0013466 y 0011068;

Que como consecuencia de este hecho, y en aplicación de lo señalado en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, es procedente disponer la terminación...

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