Resolución 518
Diario Oficial de Colombia núm. 44930, 11 de Septiembre de 2002 › Resoluciones › Instituto de Crédito Territorial Unidad Administrativa Especial Liquidadora
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Por la cual la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial transfiere al Inurbe la propiedad de unos inmuebles
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Extracto
Resolución 518
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1565 de 1996, y
CONSIDERANDO:l. Que mediante la Ley 281 del 28 de mayo de 1996 se ordenó la creación de una Unidad Administrativa Especial Liquidadora para la terminación de los actos, contratos y operaciones del anterior Instituto de Crédito Territorial.2. Que mediante Decreto 1565 de 1996 se crea la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial, encargada de la administración, terminación y liquidación de los actos, contratos y operaciones iniciadas por el antiguo Instituto de Crédito Territorial, con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1991.3. Que mediante la Ley 653 del 24 de mayo de 2001 se modifica el artículo 5° de la Ley 281 de 1996 adicionándose por un año más el plazo contemplado en el artículo en mención.4. Que el artículo 17 inciso 2° del Decreto 1565 de 1996, establece que cumplido el término los activos, pasivos, derechos y obligaciones que no se liquiden dentro del mismo, al igual que los archivos y documentos, se transferirán al Inurbe.5. Que el artículo 4° del Decreto 1121 del 27 de mayo de 2002, establece que en cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto 1565 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial no liquidados a 28 de mayo de 2002, serán transferidos y asumidos por el Inurbe.6. Que la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial cuenta con 72 inmuebles de su propiedad ubicados en Bogotá, D. C.7. Que en cumplimiento de las anteriores normas la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial, debe transferir al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, los inmuebles de su propiedad ubicados en Bogotá, D. C.En consecuencia,RESUELVE:Artículo 1°. Transferir al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, representado por el Gerente General (E.), doctor Alvaro José Cobo Soto la propiedad o el derecho de dominio que la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial tiene...Ver el contenido completo de este documento
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