Resolución 531-000549 - 13 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234475

Resolución 531-000549

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín46209

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y el artículo 2°, numeral 31, del Decreto-ley 1080 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, señala que ¿la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones¿.

Segundo. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 116, establece que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades administrativas.

Tercero. Que la Ley 6ª de 1992, artículo 112, otorgó la facultad de cobro coactivo a las entidades públicas del orden nacional, tales como Ministerios, Departamentos Administrativos, Organismos adscritos y vinculados, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil, para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas entidades o de la Nación.

Cuarto. Que el Decreto-ley 1080 de 1996, artículo 2°, numeral 31, facultó a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley.

Quinto. Que mediante la Resolución número 100-400 del 19 de marzo de 1999, modificada por la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004, expedidas por el Superintendente de Sociedades, fueron asignadas las funciones del Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

Sexto. Que para el manejo efectivo del cobro coactivo, esto es, obtener el cumplimiento de los créditos exigibles a favor de la Superintendencia de Sociedades y/o el Tesoro Nacional, es necesario reglamentar y adoptar un Manual de Cobro por Jurisdicción Coactiva.

Séptimo. Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el siguiente Manual de Cobro Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades:

MANUAL PARA EL COBRO EJECUTIVO POR JURISDICCION COACTIVA

CAPITULO I

LA JURISDICCION COACTIVA EN GENERAL

1.1 ASPECTOS GENERALES

1.1.1 Objetivo del Manual

1.1.2 Marco Jurídico

1.1.3 Principios

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO PERSUASIVO

2.1 ASPECTOS GENERALES

2 .2 ALTERNATIVAS

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCION COACTIVA

3.1 ASPECTOS GENERALES

3.1.1 Definición

3.1.2 Finalidad de la jurisdicción coactiva

3.1.3 Funcionario ejecutor

3.1.4 Partes

3.1.4.1 Sujeto activo

3.1.4.2 Sujeto pasivo

3.2 DE LA ACCION EJECUTIVA

3.2.1 Aspectos generales

3.2.1.1 Definición

3.2.1.2 Título ejecutivo

3.2.1.3 Clases

3.2.2 Desarrollo práctico

3.3 DEL MANDAMIENTO DE PAGO

3.3.1 Aspectos generales

3.3.1.1 Definición

3.3.1.2 Contenido

3.3.2 Desarrollo práctico

3.3.2.1 Notificación del mandamiento de pago

3.3.2.2 Notificación por conducta concluyente

3.3.2.3 Notificación del mandamiento ejecutivo cuando el deudor reside en otra ciudad

3.3.2.4 Emplazamiento y notificación personal al curador ad litem

CAPITULO IV

DE LAS EXCEPCIONES

4.1 ASPECTOS GENERALES

4.1.1 Clases y finalidad

4.2 DESARROLLO PRACTICO

4.2.1 Excepciones previas

4.2.2 Excepciones de mérito o de fondo

4.2.3 Excepciones que pueden proponerse

CAPITULO V

DE LOS RECURSOS

5.1 ASPECTOS GENERALES

5.1.1 Definición

5.2 DESARROLLO PRACTICO

5.2.1 Clases de recursos

5.2.1.1 Reposición

5.2.1.2 Apelación

5.2.1.3 Queja

CAPITULO VI

DE LAS NULIDADES

6.1 ASPECTOS GENERALES

6.1.1 Definición

6.2 DESARROLLO PRACTICO

6.2.1 Oportunidad y trámite para proponerlas

6.2.2 Declaración oficiosa de la nulidad

6.2.3 Efectos de la nulidad declarada

6.2.4 Apelación de autos que decreten nulidades

CAPITULO VII

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

7.1 ASPECTOS GENERALES

7.1.1 Finalidad

7.1.2 Clases

7.2 EL EMBARGO

7.2.1 Desarrollo práctico

7.2.2 Bienes inembargables

7.2.2.1 Ingresos inembargables

7.2.2.2 De personas de derecho privado

7.2.2.3 De personas de derecho público

7.2.3 Perfeccionamient o del embargo

7.3 EL SECUESTRO

7.3.1 Oposición a la diligencia de secuestro

CAPITULO VIII

INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL PROCESO

8.1 SUSPENSION

8.2 INTERRUPCION

CAPITULO IX

DE LA SENTENCIA

9.1 ASPECTOS GENERALES

9.1.2 Definición

9.2 SENTENCIA QUE ORDENA LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION

9.3 LIQUIDACION DEL CREDITO Y DE LAS COSTAS

9.3.1 Aprobación o modificación

CAPITULO X

AVALUO Y REMATE DE BIENES

10.1 AVALUO

10.1.1 Trámite del avalúo

10.2 REMATE DE BIENES

10.2.1 Trámite del remate

10.2.2 Aviso y publicación

10.2.3 Depósito para hacer la postura

10.2.4 Acta de remate

10.2.5 Pago del precio e improbación del remate

10.2.6 Causas que invalidan el remate

10.2.7 Aprobación del remate

10.2.8 Entrega del bien rematado

CAPITULO XI

TERMINACION Y ARCHIVO DEL PROCESO

11.1 TRAMITE

11.1.1 Antes del remate

11.1.2 Otras formas de terminación del proceso

11.1.3 Después del remate

11.2 ARCHIVO

CAPITULO XII

OTRAS DISPOSICIONES

12.1 MANEJO DE CUENTAS DE DEPOSITOS JUDICIALES PARA EL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA

12.1.1 Aspectos generales

12.2 TITULOS DE DEPOSITO JUDICIAL

12.2.1 Depósitos judiciales

12.2.2 Títulos

12.2.3 Circunstancias que originan los depósitos en el proceso de jurisdicción coactiva

12.2.3.1 En caso de embargos

12.2.3.2 En caso de posturas para el remate

12.2.4 Depósito por secuestre

12.2.5 Fraccionamiento de títulos de depósitos judiciales

12.2.6 Conversión de títulos de depósitos judiciales

CAPITULO I

La jurisdicción coactiva en general

1.1 ASPECTOS GENERALES

1.1.1 Objetivo del Manual

Ha expresado la jurisprudencia del Consejo de Estado que ¿lo ordinario, lo normal y regular es que el acreedor persiga el pago del deudor moroso creando una relación procesal común mediante la demanda dirigida a juez independiente de las partes en conflicto, que ha de terminar con el pago o con sentencia sobre excepciones. A varias entidades de derecho público se les ha reconocido el privilegio excepcional de perseguir a través de sus propios dependientes el cobro coactivo de ciertos casos y por motivos muy restringidos de interés público, la Ley permite que sea el p ropio acreedor el que ejecute a su deudor¿ (C. E., Sección Cuarta, Sentencia del 15 de febrero de 1973).

En tal sentido, este manual tiene como objetivo orientar el trámite de las actuaciones administrativas y procesales que deben seguirse para el cobro por jurisdicción coactiva en la Superintendencia de Sociedades, responsable del recaudo de las obligaciones a su favor y de la Nación, en cumplimiento del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y de su Decreto Reglamentario 2174 de 1992, y normas concordantes del Código Contencioso Administrativo y Código de Procedimiento Civil.

1.1.2 Marco Jurídico

El Capítulo V del Código Contencioso Administrativo relacionado con la jurisdicción coactiva, en su artículo 252, subrogado por el artículo 63 del Decreto 2304 de 1989, determina que los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva se rigen por el Código de Procedimiento Civil, a excepción de las competencias para conocer de las apelaciones contra las sentencias que resuelven las excepciones que son las establecidas por el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 128, 129, 131, 132, 133 y 184 (C. E., Sección Quinta, Auto del 12 de diciembre de 2005).

La Constitución Política de 1991, artículo 116, inciso tercero, estableció que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

La Ley 6ª de 1992, artículo 112, facultó a las entidades del orden nacional y a otras, para el cobro por jurisdicción coactiva de los créditos exigibles a su favor y del Tesoro Nacional.

El Decreto 2174 de 1992 reglamentó el artículo 112 de la Ley 6ª del mismo año, en cuanto autorizó organizar grupos de trabajo de cobro por jurisdicción coactiva, estableciendo, en su artículo 4°, que el procedimiento legal por seguir será conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las normas que lo modifiquen o adicionen.

El Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, artículo 2°, numeral 31, facultó a la Superintendencia de Sociedades para adelantar los procesos de jurisdicción coactiva.

La Resolución número 100-400 del 19 de marzo de 1999, modificada por la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004, expedidas por el Superintendente de Sociedades, asignó las funciones al Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

Del Código de Procedimiento Civil, además de los artículos 561 a 568 que reglamentan directamente el cobro ejecutivo de obligaciones fiscales, aplican para el procedimiento de jurisdicción coactiva todas las normas generales del proceso ejecutivo, esto es, mandamiento de pago, notificaciones, cauciones, medidas cautelares, excepciones, recursos, remate, liquidaciones, etc.

Del Código Contencioso Administrativo deben tenerse en cuenta los artículos 68, 79, 128, 129, 131, 132, 133, y concordantes, modificados por la Ley 446 de 1998, en concordancia con la Ley 954 de 2005, en especial respecto de la competencia excepcional del Consejo de Estado y de los Tribunales Contenciosos Administrativos para conocer de recursos, consultas y de las apelaciones de las sentencias que resuelvan las excepciones que se formulen dentro del trámite de la jurisdicción coactiva.

El...

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