Resolución 5453, por la cual se ordena el pago de reposición de gastos de campaña a algunos candidatos que participaron en las elecciones del 29 de octubre de 200 - 13 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189388

Resolución 5453, por la cual se ordena el pago de reposición de gastos de campaña a algunos candidatos que participaron en las elecciones del 29 de octubre de 200

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45096

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38 y la Resolución número 99 de 1997, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, dispone que el Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales.

  2. Que el patrimonio del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se integra con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales y por las demás sumas previstas por la Ley 130 de 1994.

  3. Que igualmente, el artículo 38 de la precitada norma establece que la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.

  4. Que mediante Resolución número 036 del 26 de enero de 2000, el Consejo Nacional

    Electoral fijó los valores para cada voto válido obtenido por los candidatos, en las elecciones a realizarse durante el año 2000 así: para Alcaldías y Concejos Municipales cuatrocientos dos pesos ($402.00), y para Gobernaciones y Asambleas Departamentales seiscientos sesenta y seis pesos ($666.00).

  5. Que el costo de la auditoría externa será sufragado por los candidatos en su calidad de beneficiarios de los aportes estatales, según el artículo 49 de la Ley 130 de 1994.

  6. Que en cumplimiento de la norma antes citada, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 031 del 26 de enero de 2000, estipuló que el valor a deducir para la auditoría externa, es el 4% del valor que le corresponda a cada candidato por reposición de gastos de campaña.

  7. Que el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, consagra que la reposición de gastos de campaña sólo podrá hacerse a través de los partidos y movimientos, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona que él designe.

  8. Que el inciso sexto del artículo 13 de la Le y 130 de 1994, consagra que los partidos y movimientos políticos que concurran a las elecciones formando coaliciones determinarán previamente la forma de distribución de los aportes estatales a la campaña.

  9. Que mediante las Resoluciones 185 y 186 del 8 de marzo de 2000, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, se establecen las sumas máximas que pueden invertir en sus campañas los candidatos a Alcaldía, Concejo Municipal, Asamblea Departamental y Gobernación para las elecciones realizadas durante el año 2000.

  10. Que las Resoluciones 99 del 17 de junio de 1997, artículo 25 y 185 del 8 de marzo de 2000, artículo 5°, en concordancia con el Artículo 18 de la Ley 130 de 1994 ‑Informe público‑ establece que los informes presentados por los candidatos a cargos y corporaciones públicas, serán, publicados en un diario de amplia circulación nacional por los partidos, movimientos políticos y candidatos a corporaciones públicas, después de haber sido revisados y aprobados por el Consejo Nacional Electoral.

  11. Que mediante Resolución No. 6320 del 29 de diciembre de 2000, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se reconoció la suma de quince mil doscientos sesenta y nueve millones sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco pesos ($15.269.069.745.00) m/cte, a los candidatos con derecho a reposición de gastos de campaña en las elecciones del 29 de octubre de 2000.

  12. Que al no poderse efectuar el pago de algunas de estas cuentas, durante el año 2001, por presentar inconsistencias, una vez subsanadas se deben pagar a través de vigencias expiradas, Transferencias por convenios con el sector privado rubro presupuestal Cuenta 3, Subcuenta 1, Objeto 999, recurso 10.

  13. Que el valor a reponer a los candidatos materia de la presente resolución es de cuatrocientos cuarenta y cinco millones seiscientos noventa y seis mil ciento doce pesos ($445.696.112.00) m/cte, al que se le debe descontar por Auditoría Externa la suma de diecisiete millones ochocientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($17.827.854.00) m/cte, quedando como valor neto a pagar la suma de cuatrocientos veintisiete millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho pesos ($427.868.258.00) m/cte.

  14. Que es necesario aclarar que al candidato al Concejo de Barranquilla, Orlando Manuel Charris Llanos para efectos de la liquidación de la reposición de gastos se le contabilizaron 2.752 votos de acuerdo con la certificación de la Dirección Electoral, es decir que a la liquidación inicial folio 28, cuadro, Movimiento Voluntad Popular se le adicionó el valor de 37 votos, es decir la suma de $14.874 pesos.

  15. Que los candidatos a que hace referencia esta Resolución, presentaron los informes de Ingresos y Gastos de Campaña, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, la Resolución 099 de 1997 y demás normas legales vigentes sobre la materia y de conformidad, se les expidió la respectiva certificación para la reposición estatal de gastos.

    En mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

Artículo 1° Ordenar el pago de cuatrocientos veintisiete millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho pesos ($427.868.258.00) m/cte, a los candidatos relacionados en el siguiente cuadro con derecho a la reposición de gastos de campaña en las elecciones del 29 de octubre de 2000.

ALIANZA DEMOCRATICA M-19 `AD-M19¿

No. Departamento Municipio Corporación F. Presen. F. Certif. Nombre Cédula Votación Reposición Auditoría Valor neto a pagar

1 SANTANDER BUCARAMANGA Concejo 29/11/00 26/02/02 ALBA LUZ PINILLA PEDRAZA 63.286.342 2.403 966.006 38.640 927.366

TOTAL ALIANZA DEMOCRATICA M-19 `AD-M19¿ 966.006 38.640 927.366

COALICION

No. Departamento Municipio Corporación F. Presen. F. Certif. Nombre Cédula Votación Reposición Auditoría Valor neto a pagar

2 SANTANDER SAN VICENTE DE CHUCURI Concejo 27/11/00 28/02/02 ALICIA ACEVEDO LEON 28.400.652 486 195.372 7.815 187.557

3 CUNDINAMARCA SIBATE Concejo 29/11/00 06/12/01 ARTURO ISAIAS BUITRAGO MAYORGA 79.182.456 122 0 0 0

4 ANTIOQUIA MARINILLA Alcaldía 27/11/00 26/07/02 AURA ANGELICA RAMIREZ ZULUAGA 21.295.618 2.600 1.045.200 41.808 1.003.392

5 ARAUCA TAME Concejo 29/11/00 22/05/02 AURELIO FERNANDEZ 13.471.166 380 152.760 6.110 146.650

6 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA Alcaldía 29/11/00 17/07/02 CESAR AUGUSTO JIMENEZ RUBIANO 11.378.884 10.777 4.332.354 173.294 4.159.060

7 ANTIOQUIA MARINILLA Alcaldía 29/11/00 01/03/02 DARWIN AUGUSTO GOMEZ MOYA 70.900.736 563 226.326 9.053 217.273

8 CAUCA POPAYAN Alcaldía 29/11/00 28/01/02 DIEGO FERNANDO DUQUE BASTIDAS 10.539.248 20.998 8.441.196 337.648 8.103.548

9 ARAUCA ARAUCA Asamblea 28/11/00 05/08/02 EDUARDO ALONSO RAMIREZ RINCON 19.456.512 2.480 1.651.680 66.067 1.585.613

10 BOGOTA D.C. SANTAFE DE BOGOTA Concejo 29/11/00 26/02/02 EFRAIN GARCIA FERNANDEZ 80.268.135 21.926 8.814.252 352.570 8.461.682

11 BOYACA RAQUIRA Concejo 27/11/00 07/02/02 EVANGELISTA RODRIGUEZ BUITRAGO 4.223.320 74 29.748 1.190 28.558

12 CORDOBA CERETE A lcaldía 27/11/00 30/08/02 FELIX FRANCISCO PATERNINA ESPINOSA 73.087.459 10.298 4.139.796 165.592 3.974.204

13 SANTANDER GAMBITA Alcaldía 29/11/00 31/01/02 FREDDY ANGEL SANTANA CASTELLANOS 80.398.952 703 282.606 11.304 271.302

14 CORDOBA CIENAGA DE ORO Alcaldía 24/11/00 20/08/02 GUSTAVO ADOLFO LAKAH PUENTE 6.878.544 10.703 4.302.606 172.104 4.130.502

15 TOLIMA SALDA/A Alcaldía 29/11/00 18/06/02 HECTOR MANUEL RODRIGUEZ BOCANEGRA 93.151.738 3.244 1.304.088 52.164 1.251.924

16 SANTANDER MOGOTES Concejo 23/11/00 19/02/02 HELIBERTO CALDERON ARDILA 5.689.655 470 188.940 7.558 181.382

17 CESAR CURUMANI Alcaldía 26/11/00 27/12/01 HENRY CHACON AMAYA 18.969.685 4.164 1.673.928 66.957 1.606.971

18 BOYACA RAQUIRA Concejo 28/11/00 07/02/02 JORGE ELIECER CASAS OSPINA 19.066.251 206 82.812 3.312 79.500

19 TOLIMA VALLE DE SAN JUAN Alcaldía 29/11/00 29/01/02 JOSE HUMBERTO PEREZ AGUDELO 5.528.267 936 376.272 15.051 361.221

20 CAQUETA FLORENCIA Asamblea 28/11/00 12/04/02 JUAN DIEGO GARCIA BETANCUR 7.532.553 1.673 1.114.218 44.569 1.069.649

21 BOLIVAR TURBACO Alcaldía 28/11/00...

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