Resolución 5492, por medio de la cual se reglamenta la participación de los Auditores de Sistemas designados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por los promotores a favor o en contra del Referendo y por los grupos significativos de ciudadanos, para realizar el seguimiento de los procesos electorales del 25 y 26 de octubre de 2003 ¿ Votación del Referendo y elección de Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, Diputados, Concejales Distritales y Municipales y Miembros de Juntas Administradoras Locales. - 16 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199131

Resolución 5492, por medio de la cual se reglamenta la participación de los Auditores de Sistemas designados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por los promotores a favor o en contra del Referendo y por los grupos significativos de ciudadanos, para realizar el seguimiento de los procesos electorales del 25 y 26 de octubre de 2003 ¿ Votación del Referendo y elección de Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, Diputados, Concejales Distritales y Municipales y Miembros de Juntas Administradoras Locales.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45342

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 265 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de velar por que el proceso electoral se cumpla en condiciones de plenas garantías;

Que dados los adelantos de la sistematización para procesar y comunicar los resultados electorales, es importante que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que hayan presentado candidatos a las elecciones, puedan presenciar dichos procesos, a través de auditores de Sistemas que designen previamente,

RESUELVE:

Artículo 1º

Autorizar a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a los promotores a favor o en contra del referendo y grupos significativos de ciudadanos que hayan postulado candidatos o listas para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, Diputados, Concejales Distritales y Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales, para designar ante la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil ¿ un Auditor de Sistemas para cada circunscripción electoral (Delegación Departamental y Registraduría del Distrito Capital de Bogotá) y otro en el ámbito central, en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 2º Los Auditores de Sistemas acreditados podrán inspeccionar y presenciar los diferentes procesos de sistematización de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3º Para el cumplimiento de sus funciones, los Auditores de Sistemas tendrán en cuenta el documento instructivo Anexo Nº 1, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 4º Los Auditores de Sistemas acreditados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, promotores y grupos significativos de ciudadanos, en los diferentes Departamentos y en el Distrito Capital de Bogotá, ejercen su función, incluso durante los escrutinios, cuando dicha actividad se esté desarrollando con recursos informáticos.
Artículo 5º La presente resolución rige a partir de la fecha de promulgación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2003.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral,

Guillermo Francisco Reyes González.

ANEXO Nº 1

INSTRUCTIVO PARA LOS AUDITORES DE SISTEMAS DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS CON PERSONERIA JURIDICA Y PARA LOS PROMOTORES A FAVOR O EN CONTRA DEL REFERENDO, Y PARA LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS CON PERSONERIA JURIDICA Y LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS

  1. REQUISITOS: Para ser aceptados como AUDITORES DE SISTEMAS, los representantes de los partidos y movimientos políticos...

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