Resolución 56, por medio de la cual se amplía en favor de las comunidades indígenas U¿wa, el Resguardo de Cobaría, Tegría, Bókota y Rinconada, con el área de la Reserva Indígena de Tauretes-Aguablanca, terrenos baldíos, predios y mejoras que hacen parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario y dos predios de la comunidad indígena, localizado en jurisdicción de los municipios de Cubará y Güicán, departamento de Boyacá; Chitagá y Toledo, departamento de Norte de Santander, Concepción, departamento de Santander y Tame, departamento de Arauca, que en adelante se denominará Resguardo Indígena Unido U¿wa y por la cual se revoca la Resolución 048 de diciembre 10 de 1997 - 29 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291992

Resolución 56, por medio de la cual se amplía en favor de las comunidades indígenas U¿wa, el Resguardo de Cobaría, Tegría, Bókota y Rinconada, con el área de la Reserva Indígena de Tauretes-Aguablanca, terrenos baldíos, predios y mejoras que hacen parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario y dos predios de la comunidad indígena, localizado en jurisdicción de los municipios de Cubará y Güicán, departamento de Boyacá; Chitagá y Toledo, departamento de Norte de Santander, Concepción, departamento de Santander y Tame, departamento de Arauca, que en adelante se denominará Resguardo Indígena Unido U¿wa y por la cual se revoca la Resolución 048 de diciembre 10 de 1997

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín43682

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las otorgadas en los artículos 12 numeral 18; 85 inciso 2 de la Ley 160 de 1994, el artículo 20 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995 y 30 literal ll) de los estatutos del Incora, y

CONSIDERANDO:

Los expedientes 40.556 y 42.238, respectivamente, contienen las diligencias administrativas correspondientes a la creación del Resguardo de Cobaría, Tegría, Bókota y Rinconada, constituido por la Junta Directiva del Incora, sobre un área aproximada de 61.156 hectáreas, mediante Resolución 059 de agosto 5 de 1987, inscrita con matrícula inmobiliaria 076-0003413 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Cocuy, Boyacá y la constitución del Resguardo Indígena Unido U¿wa, localizado en jurisdicción de los municipios de Cubará y Güicán, departamento de Boyacá, Chitagá y Toledo, departamento de Norte de Santander; Concepción, departamento de Santander; y Tame, departamento de Arauca.

En el expediente 40.900 obran las diligencias administrativas relacionadas con la creación de la Reserva Indígena Tauretes ¿ Aguablanca, sobre un área aproximada de 8.000 hectáreas, constituida por la Junta Directiva del Incora, mediante Resolución 0138 de octubre 31 de 1979 y aprobada por la Resolución Ejecutiva 0329 de diciembre 14 de 1979.

El 31 de marzo de 1993 la Organización Regional Indígena U¿wa del Oriente Colombiano, Oriwoc, a través de su Cabildo Mayor solicitó al Instituto integrar en un "resguardo único U¿wa" el territorio de sus comunidades indígenas. Atendiendo este requerimiento, mediante Convenio Interinstitucional número 22 de 1994, celebrado entre Incora, las Gobernaciones de Boyacá, Norte de Santander y Santander, el Cabildo U¿wa de Bókota y la Pontificia Universidad Javeriana, se realiza el estudio socioeconómico, ambiental, jurídico y de tenencia de tierras para la constitución del Resguardo Unico U¿wa. Del análisis del estudio se desprende el requerimiento de complementarlo en el capítulo de tenencia y la determinación de las necesidades de tierra, al tenor de lo indicado en la Ley 160 de 1994 y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995. La Regional Arauca mediante auto de enero 29 de 1998 ordena dicha labor y la fijación del edicto correspondiente en los municipios de Cubará y Güicán, Boyacá; Chitagá y Toledo, Norte de Santander; Cerrito y Concepción, Santander (fls. 16-26, Cuaderno 7, Expediente 42.238).

De otra parte, atendiendo la solicitud de conversión de la reserva Tauretes-Aguablanca a resguardo y su posterior anexión al resguardo único, realizada por la Organización Indígena U¿wa del Oriente Colombiano, Oriwoc, del 31 de marzo de 1993 (folio 2 - cuaderno 7, expediente 42.238), la Gerencia Regional Arauca con auto de mayo 5 de 1997 ordena realizar las diligencias administrativas correspondientes, las cuales son publicitadas mediante edicto fijado el 18 de junio de 1997 en la Secretaría de la Alcaldía de Cubará, Boyacá.

Del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras se desprende la conveniencia de realizar la conversión a resguardo, siendo aprobada por esta Junta mediante Resolución 048 del 10 de diciembre de 1997, acto impugnado oportunamente por las autoridades del Cabildo Mayor U¿wa, con la coadyuvancia de la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC y el delegado indígena ante la Junta Directiva, mediante comunicación del 15 de diciembre de 1997 (Expediente 40.900, cuaderno 2, fl. 103), en el cual solicitan "reconsiderar la resolución en cuestión..." fundamentando su petición en que el pueblo U¿wa... "solicitó la conformación de un resguardo único que comprenda el resguardo de Cobaría, la reserva de Aguablanca y su territorio tradicional"; ratificando esta petición en escrito de fecha 28 de julio de 1999, por la Asociación de Autoridades Tradicionales U¿wa, en la que reiteran su interés en el cumplimiento de "el acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional y las comunidades U¿wa de los departamentos de Boyacá, Santander y Norte de Santander, mediante el cual se busca la ampliación del resguardo Cobaría, Tegría, Bókota - Rinconada, constituido al amparo de la Resolución Administrativa 059 de 1987 de la Junta Directiva del Incora buscando así mismo la protección y la preservación de nuestra cultura étnica y nuestros recursos naturales", para lo cual esta junta se pronunciará en este acto administrativo, revocando la Resolución 048 de diciembre 10 de 1997, teniendo en cuenta:

  1. Que la conversión de la reserva que en ese tiempo fue oportuna, por coincidir con el interés de las comunidades indígenas se torna hoy inoportuna e inconveniente al querer de las mismas comunidades en integrarse en una sola unidad territorial de mayor extensión.

  2. Como co nsecuencia de lo anterior queda vigente la reserva indígena Tauretes - Aguablanca creada mediante Resolución 0138 del 31 de octubre de 1979 y aprobada por la Resolución Ejecutiva 0329 del 14 de diciembre del mismo año, la cual se convierte e incorpora al Resguardo Unido U¿wa, por ser ello compatible con el procedimiento de ampliación contenido en este acto administrativo, y

  3. Que el estudio de complementación realizado por el Incora, en abril de 1998, recomendó hacer un solo resguardo para las comunidades U¿wa sobre las tierras que ocupan de manera tradicional, con el fin de lograr la reconstrucción territorial y cultural de su etnia, en aras de proteger su identidad y reproducción social y económica.

    Con base en los estudios referenciados y las diferentes reuniones realizadas entre el Gobierno Nacional y las comunidades indígenas U¿wa, se acuerda ampliar el Resguardo de Cobaría, Tegría, Bókota y Rinconada, incluyendo las tierras de la Reserva Tauretes - Aguablanca, las zonas baldías, los predios y mejoras adquiridos por el Incora y entregados a las comunidades U¿wa, algunas zonas del Parque Nacional Natural El Cocuy, los predios de propiedad privada de los indígenas mediante el proceso de donación al Cabildo, los predios El Palmar y La Esmeralda adquiridos con Escritura Pública 180 del 20 de octubre de 1995, en el sector de la vereda Fátima (El Chuscal), por la Alcaldía de Cubará con destino a los indígenas U¿wa. (Folio 300, cuaderno 7, expediente 42.238).

    Dentro del procedimiento de ampliación se emitió concepto favorable de la función social de la propiedad en el resguardo objeto de estudio, mediante certificación de junio 12 de 1998, proferido por Incora. A su vez, el Ministerio del Medio Ambiente mediante Resolución 1091 de noviembre 25 de 1998, emitió concepto favorable sobre el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en el mismo resguardo. (Folios 328 al 330 y 343 al 349, cuaderno 7, expediente 42.238).

    La nueva denominación del resguardo se hace en atención a la comunicación dirigida a la Gerencia General del Incora el 27 de junio de 1999, suscrita por las autoridades del Cabildo Mayor de la Asociación U¿wa, en la que expresan "... El Pueblo U¿wa hemos decidido denominar el Resguardo de la siguiente forma: Resguardo Unido U¿wa...".

    Para dar solución a la problemática territorial de los U¿wa, hasta llegar a la definición del Resguardo Unido U¿wa se realizaron diferentes reuniones que concluyeron con la efectuada en Cubará - Boyacá, el 19 de julio de 1999, suscribiéndose un acuerdo entre el Ministro del Medio Ambiente y los representantes de las comunidades indígenas U¿wa, en el que de manera consensual se definieron los límites del Resguardo Unido U¿wa que garantizan un territorio fundamental para su supervivencia y la conservación de la naturaleza. Igualmente estas comunidades indígenas se comprometen a respetar las posesiones y mejoras de los campesinos que queden dentro de la alinderación del resguardo mientras se desarrolle el proceso de adquisición (fls. 450 al 452, cuaderno 7 del expediente 42.238).

    De los estudios realizados para las...

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