Resolución 5667, por la cual se inscribe el Comité de Promotores y el Vocero de una Iniciativa Popular Legislativa. - 24 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231739

Resolución 5667, por la cual se inscribe el Comité de Promotores y el Vocero de una Iniciativa Popular Legislativa.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín46132

La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que confiere la Ley 134 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Senadora Alexandra Moreno Piraquive, identificada con la cédula número 39548433, actuando como vocera designada por el Comité de Promotores, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 134 de 1994, el día 27 de octubre de 2005, presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción del Comité de Promotores de una Iniciativa Popular Legislativa que busca modificar el régimen constitucional de los servicios públicos domiciliarios;

Que en la solicitud se describe el título de la propuesta así: ¿Iniciativa Popular por medio de la cual se modifica El Régimen Constitucional de los Servicios Públicos Domiciliarios¿.

Que en la solicitud de Iniciativa Popular Legislativa se consigna como integrantes del Comité de Promotores a los siguientes ciudadanos:

Nombres y apellidos

Cédula de ciudadanía

  1. Alexandra Moreno Piraquive

  2. Carlos Alberto Baena López

  3. Gloria Stella Díaz Ortiz

  4. Carlos Enrique López Murillo

  5. Jorge Luis Saltaren Villegas

  6. Patricia Elena Velásquez Peláez

  7. Jesús Elías Ballesteros

  8. Guillermina Bravo Montaño

  9. Carmen Elena Solano Salgado

39548433

79432123

51739161

7530785

85125637

42985463

93293774

31219997

43499650

Que la Senadora Alexandra Moreno Piraquive, en calidad de Vocera del Comité de Promotores, presentó la documentación correspondiente, de acuerdo con los requisitos señalados por el artículo 10 de la Ley 134 de 1994, con un total de 314.081 respaldos;

Que mediante comunicación DCE-1006 del 5 de septiembre de 2005, el Director de Censo Electoral informó que el cinco por mil del Censo Electoral, previsto en el artículo 10 de la Ley 134 de 1994, equivalía a 130.155 apoyos válidos para la inscripción del Comité de Promotores de la Iniciativa Popular Legislativa;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la...

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