Resolución 5678, por la cual se autoriza a la Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, celebrar un empréstito interno con Granbanco S. A., Bancafé, hasta por el equivalente en moneda legal colombiana de la suma de US$25.679.500, sin exceder la suma de $66.000.000.000,00 moneda legal colombiana. - 14 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243710

Resolución 5678, por la cual se autoriza a la Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, celebrar un empréstito interno con Granbanco S. A., Bancafé, hasta por el equivalente en moneda legal colombiana de la suma de US$25.679.500, sin exceder la suma de $66.000.000.000,00 moneda legal colombiana.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46452

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, mediante oficios número 0781- Satpla - Satge y número 1276 - Satpla - Satge del 31 de mayo y 11 de agosto de 2006, respectivamente, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización para suscribir un contrato de empréstito interno hasta por el equivalente en pesos colombianos de veinticinco millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos dólares (US$25.679.500) de los Estados Unidos de América, destinado a financiar la adquisición de un avión Embraer EMB-170-LR y el pago del impuesto de timbre correspondiente.

  2. Que la Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, proyecta contratar un empréstito interno con el Banco Granbanco S. A. Bancafé, hasta por el equivalente en pesos colombianos de veinticinco millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos dólares (US$25.679.500,00) de los Estados Unidos de América, sin exceder la suma de sesenta y seis mil millones de pesos ($66.000.000.000,00) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: A) plazo: diez (10) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un período de gracia a capital de un (1) año contado a partir de la misma fecha. El capital se pagará en treinta y seis (36) cuotas trimestrales y sucesivas, de conformidad con la siguiente tabla:

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