Resolución 5938, por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación, para celebrar el empréstito externo ¿Segundo Préstamo Programático de Apoyo al Desarrollo y Eficiencia del Sector Empresarial¿ con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por la suma de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD300.000.000
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 46474 |
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8° del Decreto 2681 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 2228 del 2 de junio de 2006 se autorizó a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para gestionar la contratación de empréstitos externos con la banca multilateral hasta por un monto de dos mil cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD2.050.000.000) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno Nacional;
Que en desarrollo de la autorización conferida por la Resolución mencionada anteriormente, la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público gestionó la contratación de un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por la suma de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD300.000.000);
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 23 de noviembre de 2006, por unanimidad emitió concepto definitivo favorable para que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación, contrate el empréstito externo ¿Segundo Préstamo Programático de Apoyo al Desarrollo y Eficiencia del Sector Empresarial¿ con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por USD 300.000.000, trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América, con destino al financiamiento de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno Nacional, según constancia suscrita por la Secretaria Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 23 de noviembre de 2006;
Que el literal (b) del artículo 8 del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para suscribir los contratos, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos;
Que mediante oficio número 2-2006-030261 del 1° de noviembre de 2006 de la...
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