Resolución 6194, por la cual se efectúa una distribución y un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2006 - 2 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245312

Resolución 6194, por la cual se efectúa una distribución y un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2006

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46499

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 19 de la Ley 998 de 2005, 19 del Decreto 4731 de 2005 y 29 del Decreto 4730 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 19 de la Ley 998 de 2005 y 19 del Decreto 4731 de 2005 disponen que: ¿Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos¿;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, modificatorio del artículo 24 de la Ley 44 de 1990, establece que con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación girará anualmente a los municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto y las sobretasas legales;

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2006, existen recursos en la Unidad 1301-01, Cuenta 3 Transferencias de Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al Sector Público Orden Nacional, Objeto del Gasto 7 Municipios, Ordinal 4 Recursos a los Municipios con Resguardos Indígenas artículo 24 Ley 44 de 1990, artículo 184 Ley 223 de 1995, que requieren ser distribuidos, y existen recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al Sector Público, Objeto del Gasto 1 Orden Nacional, Ordinal 12 ¿Cruce de cuentas por concepto de obligaciones de los Organismos y Entidades del Gobierno Nacional con Empresas de Servicios Públicos y Entidades Territoriales para el pago de Servicios Públicos, Impuesto Predial. Distribución previo concepto DGPPN¿, que por estar libres de afectación presupuestal pueden ser contracreditados;

Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificó la disponibilidad de las apropiaciones en oficios del 19 y 26 de diciembre de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1° Efectuar la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2006:
SECCION 130 1 Artículo 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO...

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