Resolución 6625, por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida - 16 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231498

Resolución 6625, por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín46124

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el artículo 3° del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2986 del 15 de octubre de 1997, esta Presidencia reasignó, en la Coordinación Nacional de Atención al Pensionado, la competencia para decidir en primera instancia la solicitudes prestacionales del Régimen Solidario de Prima Media con prestación definida presentada en el Departamento de Boyacá, correspondiéndole la Segunda Instancia a la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado;

Que mediante Resolución número 1494 del 25 de mayo de 2000 esta Presidencia reasignó, en la Gerencia Administrativa de Pensiones y Riesgos Laborales de la Seccional Boyacá la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, presentadas con posterioridad al 1° de junio de 2000, en el Departamento de Boyacá, correspondiéndole la segunda instancia a la Coordinación Nacional de Atención al Pensionado;

Que mediante Resolución 0161 del 27 de enero de 2003 esta Presidencia reasignó en la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado, la competencia para decidir en segunda instancia las solicitudes prestacionales presentadas con posterioridad al 1° de junio de 2000, por los asegurados en el Departamento de Boyacá, decididas en primera instancia por la Seccional Boyacá, y cuyo trámite se encontraba a cargo de la Coordinación Nacional de Atención al Pensionado;

Que en este mismo acto administrativo se reasignó, en la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes prestacionales radicadas con anterioridad al 1° de junio de 2000, por los asegurados en el Departamento de Boyacá, cuyo trámite se encontraba a cargo de la Coordinación Nacional de Atención al Pensionado, correspondiéndole la segunda instancia a la Vicepresidencia de Pensiones;

Que mediante Acto Administrativo número 2690 del 12 de noviembre de 2003 la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales dispuso reasignar, en la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Santander o en quien haga sus veces, la competencia para decidir en primera...

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