Resolución 69, por la cual se reglamentan las condiciones para aprobación de solicitudes de crédito para vivienda a las que se refiere el capítulo tercero del Acuerdo 1053 de 2003. - 31 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205770

Resolución 69, por la cual se reglamentan las condiciones para aprobación de solicitudes de crédito para vivienda a las que se refiere el capítulo tercero del Acuerdo 1053 de 2003.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín45507

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y e specialmente las otorgadas en el Acuerdo 1053 de 2003, la Ley 432 de 1998, y los Decretos números 1453 y 1454 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley 432 del 29 de enero de 1998 establece entre los objetivos del Fondo Nacional de Ahorro el de contribuir a la solución del problema de vivienda de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1453 de 1998 reglamentario de la Ley 432 de 1998 en el artículo 47 literal f), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 literal f) del Acuerdo 941 de 1998, aprobado por el Decreto 1454 de 1998 Estatutos del FNA y parágrafo del artículo 1º de la Ley 546, es función de la Junta Directiva del Fondo expedir el Reglamento de Crédito de la Entidad;

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro mediante el Acuerdo 1053 de 2003 adoptó el Reglamento de Crédito para Vivienda de la Entidad;

Que el Reglamento de Crédito para Vivienda en el artículo 1°, capítulo primero, literal f) dispone que, "en virtud de la actividad financiera que realiza el Fondo Nacional de Ahorro y la necesaria protección que ha de dársele a sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterio de dispersión de riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago". Así mismo, el literal g) del mismo numeral señala que los créditos para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro se otorgarán con debida consideración de la capacidad económica de los beneficiarios, de tal manera que no sufra detrimento la situación financiera de la entidad;

Que el Manual del Sistema de Administración de Riesgo Crediticio establece los segmentos que integran el mercado objetivo definiendo límites de concentración y exposición al riesgo de crédito, que unidos al hecho de contar con un puntaje mínimo determinado por tener cesantías en la cuenta individual de cesantías y capacidad de pago para atender la obligación, en caso de ser aprobado el crédito hipotecario, constituyen factores evaluados en su conjunto al momento de otorgar un crédito;

Que de acuerdo con lo establecido en la Sentencia T-592 de la Corte Constitucional, es deber del Fondo Nacional de Ahorro en cumplimiento de su objeto y su función social, proporcionar los medios necesarios para que los afiliados a la entidad puedan acceder al crédito y conocer, a su vez, las razones por las que en un momento determinado el Fondo se abstiene de continuar con el trámite de la solicitud de crédito;

Que el artículo 1°, capítulo 12 del citado acuerdo dispone que corresponde al Presidente del Fondo Nacional de Ahorro expedir las normas reglamentarias que se requieran para dar cabal cumplimiento a lo establecido en el reglamento;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2, del artículo 1º capítulo tercero del Acuerdo 1053 de 2003 se hace necesario reglamentar las condiciones para la aprobación de crédito para vivienda con respecto a la moralidad comercial, capacidad de pago, aplicación de herramientas, técnicas y verificación de la información suministrada para este fin,

RESUELVE:

El Fondo Nacional de Ahorro estudiará las solicitudes de crédito para vivienda, las solicitudes de crédito para sustitución de deudor y el desembolso de los mismos, bajo los siguientes parámetros, previo el lleno de los requisitos establecidos en el capítulo tercero del Acuerdo 1053 de 2003:

Artículo 1º Parámetros para el estudio de la moralidad comercial del afiliado

Para determinar si un afiliado al Fondo Nacional de Ahorro es sujeto de crédito, además del cumplimiento de los requisitos definidos en los numerales 3.1 y 3.2 del Reglamento de Crédito para Vivienda, deberá cumplir las siguientes políticas, con respecto a la moralidad comercial:

  1. Ser cliente elegible para otorgamiento de crédito por parte del Fondo Nacional de Ahorro, de acuerdo con la clasificación que se indica a continuación, según el comportamiento crediticio del solicitante:

    1.1 Cliente elegible

    Se refiere a aquel afiliado al Fondo Nacional de Ahorro, quien de acuerdo con la información contenida en los reportes de las Centrales de Riesgo consultadas, registre no más de 4 moras de 30 días, 3 moras de 60 días, 2 moras de 90 días y 1 mora de 120 días en la totalidad de los productos reportados vigentes y cancelados, en los últimos 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de crédito, bien sea que el afiliado figure como deudor principal o como codeudor, y que no registre en la información contenida en los reportes de las centrales de riesgo consultadas, obligaciones en los siguientes estados: embargadas, canceladas por mal manejo, recuperadas, en dudoso recaudo, difícil cobro, cuenta en cobrador, irrecuperable y carteras castigadas.

    Adicionalmente, al momento de presentar la solicitud de crédito el afiliado debe estar al día en la totalidad de las obligaciones registradas en los reportes expedidos por las centrales de riesgo, tanto en las que es deudor principal como en las que es codeudor, por lo tanto, no deberán aparecer registros de saldos en mora. Para verificar la condición de encontrarse al día en el pago de las obligaciones a cargo del solicitante, se tendrá en cuenta la información correspondiente a la última actualización efectuada por la entidad acreedora.

    Este comportamiento incluye los créditos que el afiliado tenga o haya tenido con el Fondo Nacional de Ahorro, información que se verificará internamente en caso de no encontrarse reportado ante las centrales de riesgo.

    1.2 Cliente no elegible

    Se refiere a aquel afiliado al Fondo Nacional de Ahorro, quien...

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