Resolución 693, por la cual se renueva una concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas. - 27 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145742

Resolución 693, por la cual se renueva una concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, Coralina
Número de Boletín44272

DIARIO OFICIAL 44.272 RESOLUCIÓN 693 11/12/2000 por la cual se renueva una concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas. El suscrito Director General (E.) de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978 las especiales otorgadas por el Acuerdo del Consejo Directivo número 038 del 31 de octubre de 2000 y el correspondiente Acta de Posesión número 152 del 1° de diciembre de 2000, demás normas concordantes, y RESUELVE: Artículo 1°. Renuévase concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas, para fines comerciales, a la solicitud presentada por el Señor Juan Antonio González Sistac, para continuar derivando el recurso de un pozo existente en predio de su propiedad, ubicado en el sector Bight, de la isla de San Andrés e identificado con número de matrícula 450-2235. Artículo 2°. La concesión que mediante esta providencia se otorga estará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del beneficiario: ¿ El pozo deberá explotarse con un caudal máximo de 0.90 litros/segundo bajo un régimen de bombeo no superior a doce (12) horas/día, equivalente a 38.88 metros cúbicos por día. ¿ El pozo deberá continuar, en todo momento, con los dispositivos necesarios para permitir el seguimiento (medidor tipo gasto acumulativo, T con sus respectivas válvulas para pruebas de aforo, tubo para toma de niveles) y se deberá velar por el buen funcionamiento de éstos. ¿ El beneficiario debe pagar cumplidamente los análisis físico-químicos y microbiológicos completos, cuando y donde le indique la Corporación. ¿ El beneficiario debe seguir velando por el estado sanitario del primer perímetro de protección del pozo (instalación del flanche, prohibición al paso de personas ajenas y de disposición de residuos sólidos). Artículo 3°. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, el beneficiario de la concesión deberá cancelar el valor de ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos pesos m/cte. ($895.400.00), correspondiente al valor fijado para el servicio de control, monitoreo y seguimiento de las concesiones para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en la Cuenta Corriente número 334-99007-4 de Bancafé a nombre de Coralina bienes y servicios, como requisito indispensable para aprovechar el recurso. Artículo 4°. El término de la concesión que...

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