Resolución 729, por la cual se otorga una concesión de aguas a la Fundación Gimnasio Inglés de Armenia. - 30 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147729

Resolución 729, por la cual se otorga una concesión de aguas a la Fundación Gimnasio Inglés de Armenia.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín44309

DIARIO OFICIAL 44.309 RESOLUCIÓN 729 17/10/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas a la Fundación Gimnasio Inglés de Armenia. El Subdirector de Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1541 de 1978, el Decreto 1594 de 1984 y la Resolución número 000-00112, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. Que en mérito de lo expuesto anteriormente, el Subdirector de Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional, RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre de la Fundación Gimnasio Inglés de Armenia, con Nit 800.106.488-9, representada legalmente por el señor Jaime Alberto Urazán Peña, concesión de aguas en un caudal de 2.13 l.p.s. a derivar de la fuente denominada Quebrada La Florida, ubicada en la vereda La Florida, municipio de Salento, para destinarla a alimentar el tanque de distribución al cual llegan simultáneamente, las aguas del Comité de Cafeteros, y será para usos generales (aseo en los baños) en un promedio de 450 alumnos y 50 funcionarios del Colegio. Parágrafo 1°. El término de duración de la concesión de aguas será de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Parágrafo 2°. El caudal que se otorga será el 45% del caudal de la fuente equivalente a 0,95 litros/segundo de acuerdo con el aforo de la fuente. Parágrafo 3°. El tipo de captación es por motobomba; utilizando 8 horas diarias de las 7:00 a.m. a las 3:00 p.m. de lunes a viernes. Artículo 2°. Se deberá realizar la siembra de material vegetal con fines protectores como: Nacederos, arboloco, para aumentar la densidad y área de protección de la fuente y en especial en el punto de la bocatoma, actividad que se ejecutará en los terrenos pertenecientes al Colegio en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente resolución. Artículo 3°. La C. R. Q. se reserva el derecho a revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, cuando considere conveniente la reglamentación o la revisión de los aprovechamientos entre riberanos y no riberanos y cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado. Artículo 4°....

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