Resolución 7497, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1131 de abril 15 de 2003 - 29 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245149

Resolución 7497, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1131 de abril 15 de 2003

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín46496

La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las contenidas en el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1131 de abril 15 de 2003 reglamentó el trámite de los Derechos de petición en la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que de conformidad con lo estipulado por el Decreto-ley 2241 de 1986 y el Decreto-ley 1010 de 2000 los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Auxiliares y Registradores Municipales cumplen funciones relacionadas con la organización y dirección de las elecciones y el registro civil y la identificación de las personas dentro de sus respectivas jurisdicciones, a fin de dar atención directa e inmediata a la ciudadanía,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 21 de la Resolución 1131 de 2003, por la cual se reglamentó el trámite de los derechos de petición en la Registraduria Nacional del Estado Civil, el cual quedará así:
Artículo 21 Responsabilidad de los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Auxiliares y Registradores Municipales

Cuando se presenten solicitudes por escrito en ejercicio del derecho de petición ante los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Auxiliares y Registradores Municipales, estos darán respuesta inmediata y escrita al solicitante en la que se incluya toda la información necesaria para resolver la petición que se encuentre en su respectivo Despacho. Si no fueren competentes o la información fuere insuficiente para resolver lo pedido, los respectivos Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Auxiliares y Registradores Municipales, remitirán el escrito que contiene el derecho de petición, junto con la respuesta que hubiere expedido cada uno de ellos, al funcionario competente en la Registraduría Nacional del Estado Civil, especificando en el escrito remisorio...

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