Resolución 799, por la cual se preseleccionan seis mil ochocientos ochenta y nueve (6.889) hogares dentro del proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes al concurso de esfuerzo territorial. - 30 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216307

Resolución 799, por la cual se preseleccionan seis mil ochocientos ochenta y nueve (6.889) hogares dentro del proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes al concurso de esfuerzo territorial.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín45748

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991, los numerales 1 y 9 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 y los artículos 38 y 40 del Decreto 975 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 03 de 1991, en su artículo 6º define el Subsidio Familiar de Vivienda "(...) como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley (...)";

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo del Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana;

Que el numeral 9 del artículo del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional";

Que a través de la Resolución 010 del 16 de julio de 2004 del Fondo Nacional de Vivienda, se establecieron los plazos para la postulación al subsidio familiar de vivienda de acuerdo con las siguientes fechas: Apertura 19 de julio de 2004 y Cierre 19 de agosto de 2004;

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones de este;

Que el artículo 38 del Decreto 975 de 2004 establece que:

"Artículo 38. Proceso de preselección de beneficiarios de subsidios. En tratándose de postulacion es con cargo a recursos de la Bolsa Ordinaria y en Concurso de Esfuerzo Territorial, exclusivamente, una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenará de manera automática y en forma secuencial descendente, para conformar una lista de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Este listado además podrá incluir un número de postulantes adicional que represente hasta el cincuenta por ciento (50%) de aquellos definidos en la lista inicialmente constituida por la entidad otorgante. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado resultante serán excluidos de la correspondiente asignación.

Parágrafo 1º. En el caso de otorgamiento de subsidios con recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar, la configuración de los listados y la asignación se surtirá conforme al procedimiento establecido en el inciso 3° del artículo 40 del presente Decreto.

Parágrafo 2º. Las entidades otorgantes del subsidio no asumirán compromiso alguno frente a los postulantes preseleccionados ni con aquellos que no lo fueran";

Que para efectos de la culminación del proceso de asignación, serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aquellos hogares que cumplan con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004.

"Artículo 40. Asignación de subsidios.

(¿¿¿¿)

Parágrafo 1º. Para acreditar los recursos complementarios representados en crédito, el hogar deberá presentar la carta de aprobación de crédito a la que se hizo alusión en el título I de este Decreto, emitida por parte de una de las instituciones autorizadas.

En el caso de recursos complementarios representados en ahorro previo, el interesado deberá presentar ante la entidad otorgante del subsidio el extracto de la entidad donde están depositados e inmovilizados.

Cuando se trate de recursos complementarios originados en donaciones de Organizaciones no Gubernamentales y de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, o en el caso de aportes económicos solidarios en Organizaciones Populares de Vivienda, la disponibilidad deberá ser certificada por Representante Legal y Revisor Fiscal. En el caso de recursos complementarios representados en terrenos, la certificación será el certificado de tradición con no más de treinta (30) días de expedido.

En el caso de subsidios o aportes municipales o departamentales, certificación de su existencia expedida por la autoridad local competente en cada caso.

(¿¿¿¿)

Parágrafo 6º. El plazo establecido en el inciso 1º del presente artículo podrá ser como mínimo de quince (15) días para acreditar la existencia de los recursos complementarios, en el evento en que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial lo requiera, siempre que con ello no se vulneren los derechos de los postulantes al subsidio;

Que por medio de las Resoluciones 510 del 07 de mayo de 2004 y 735 del 25 de junio 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó la distribución regional de recursos de que trata el capítulo único del Título II del Decreto 975 de 2004;

Que por medio d e las Resoluciones 010 del 16 de julio de 2004, 012 y 013 del 5 de agosto 2004, el Fondo Nacional de Vivienda, determinó el cupo máximo de subsidios a asignar a los planes de vivienda correspondiente al Concurso de Esfuerzo Territorial;

Que el Fondo Nacional de Vivienda celebró el 8 de mayo de 2004, con las Cajas de Compensación Familiar del país, reunidas en Unión Temporal, un contrato de Encargo de Gestión, que se distingue con el número 004A y que tiene por objeto el desarrollo por cuenta y riesgo de las Cajas en Unión Temporal de los "(...) procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, apoyo a las actividades de preselección y asignación a cargo del Fondo, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda";

Que la información sobre postulaciones a que se refiere el considerando anterior fue suministrada por la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar, en desarrollo del contrato de Encargo de Gestión distinguido con el número 004 A de 2004;

Que la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar ¿lista de postulantes, se encuentra debidamente certificada por el Auditor. Información que reposa en el Fondo Nacional de Vivienda ¿ Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que para el proceso de preselección de que trata este acto administrativo, se presentaron por las Cajas de Compensación Familiar ocho mil cuatrocientos ochenta y un (8.481) postulantes;

Que los postulantes al subsidio familiar de vivienda contemplados en la presente Resolución, fueron calificados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del Decreto 975 de 2004, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente;

Que la Oficina de Sistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Memorando número 1450-I3-90591 del 19 de noviembre de 2004, certificó que las postulaciones presentadas cumplieron el proceso de auditoría exigido por las normas legales vigentes, asimismo dejó constancia que en esa Oficina reposa la información procesada (en medios magnéticos) así como los informes, observaciones y el respectivo aval de la firma Amézquita y Cía. Ltda., empresa que realizó la auditoría al proceso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 del Decreto 975 de 2004;

Que para amparar los recursos objeto de la presente resolución, el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 14 del 21 de octubre de 2004, por un valor de veintiséis mil seiscientos noventa y cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho pesos ($26.695.864.238);

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio 35627 aprobó cupo de vigencias futuras para el Proyecto 620-1402-1 Subsidio Familiar de Vivienda, por un valor de ciento once mil seiscientos ochenta y ocho mil millones de pesos ($111.688.000.000);

Que de la cifra citada anteriormente, se comprometen para el presente acto administrativo la suma de veinticuatro mil seiscientos veinticinco millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y cinco pesos ($24.625.662.695.00),

RESUELVE:

Artículo 1° De conformidad con el proceso de postulación se tienen las siguientes cuantías por departamento:
Artículo 2° Conforme con las cuantías anteriormente señaladas, preseleccionar seis mil ochocientos ochenta y nueve (6.889) hogares que se postularon para Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social correspondientes a la asignación del Concurso de Esfuerzo Territorial:

ANTIOQUIA

Nº MUNICIPIO PLAN DE VIVIENDA CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS VALOR DEL POSTULANTE PUNTAJE DEL SUBSIDIO

1 CAICEDO CONSTRUCCION SITIO PROPIO DISPERSO CAICEDO 1 98.534.504 ALFRADY ALBERTO RIVERA 359,54 7.518.000

2 CAICEDO CONSTRUCCION SITIO PROPIO DISPERSO CAICEDO 1 3.425.470 ALBEIRO DE JS. GONZALEZ AGUDELO 313,45 7.518.000

3 CAICEDO CONSTRUCCION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR