Resolución 8-0299, por medio de la cual se define la fórmula general de precio de venta al mayorista y se establecen los cargos por transporte de gasolina de aviación (Jet A1) - 9 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43150543

Resolución 8-0299, por medio de la cual se define la fórmula general de precio de venta al mayorista y se establecen los cargos por transporte de gasolina de aviación (Jet A1)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44351

DIARIO OFICIAL 44.351 RESOLUCIÓN 8-0299 05/03/2001 por medio de la cual se define la fórmula general de precio de venta al mayorista y se establecen los cargos por transporte de gasolina de aviación (Jet A1). El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía está a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; Que el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001 establece como función del Ministro de Minas y Energía, la de fijar los precios de los productos derivados de petróleo a lo largo de toda la cadena de distribución y comercialización; Que con el fin de dar transparencia al mercado de combustibles es necesario adoptar una fórmula que permita determinar los componentes de la estructura de precios de la Gasolina de Aviación (JET Al), RESUELVE: Artículo 1°. Fórmula para determinar los componentes de la estructura de precios de la gasolina de aviación Jet A1. El precio de venta de la Gasolina de Aviación Jet A1 al distribuidor mayorista será el resultado de la suma del Ingreso al Productor, los cargos por concepto de transporte a través del sistema de poliductos de Ecopetrol y el IVA. Para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: PVM = IP + Ti + IVA Donde: PVM: es el precio de venta de la gasolina de aviación Jet A1 al Distribuidor mayorista. IP: es el Ingreso al Productor tal y como se define en el artículo segundo de la presente resolución. Ti: Es el valor del transporte a través del sistema de poliductos tal y como se definen en el artículo tercero de la presente resolución. IVA: Es el Impuesto al Valor Agregado. Artículo 2°. Ingreso al productor. El Ingreso al Productor de Gasolina de Aviación Jet A1 es el precio de venta en puerta de refinería (IP), entendido como el precio FOB Cartagena, equivalente al promedio Platt¿s USGULF COAST WB (low) de las cotizaciones del índice Jet 54 USGC, tomando como referencia los 25 días anteriores a la fecha de cálculo. Ecopetrol lo publicará en su página WEB del Internet el primer día calendario de cada mes. Este ingreso al productor, así definido, será igual para venta en puerta de refinería tanto en Cartagena como...

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