Resolución 8-0499, por la cual se fijan las bases para efectos de la determinación del precio del petróleo para la liquidación de las regalías para el año 2000, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 141 de 1994 y en la Resolución número 8-2104 de noviembre 2 de 1994 - 27 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137258

Resolución 8-0499, por la cual se fijan las bases para efectos de la determinación del precio del petróleo para la liquidación de las regalías para el año 2000, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 141 de 1994 y en la Resolución número 8-2104 de noviembre 2 de 1994

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44021

DIARIO OFICIAL 44.021 RESOLUCIÓN 8-0499 19/05/2000 por la cual se fijan las bases para efectos de la determinación del precio del petróleo para la liquidación de las regalías para el año 2000, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 141 de 1994 y en la Resolución número 8-2104 de noviembre 2 de 1994. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley número 1141 de 1999 y la Ley 141 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 8-2104 de noviembre 2 de 1994, se estableció el procedimiento para el cálculo del precio básico de regalías generadas por la explotación de hidrocarburos; Que el Ministerio de Minas y Energía determinará dicho precio básico y hará las liquidaciones correspondientes trimestralmente; Que se hace necesario definir las diferentes constantes involucradas en el cálculo del precio básico del petróleo para la liquidación de regalías, es decir, aquellas que no varían con el nivel de producción, y que por ser en dólares es necesario reajustarlas por la inflación de los Estados Unidos, del año inmediatamente anterior a la expedición de la presente resolución, la cual fue del 2,2% para el año 1999, RESUELVE: Artículo 1°. Fíjense las siguientes constantes para efectos del cálculo del precio básico de regalías del petróleo, de que trata el artículo 4° de la Resolución número 8-2104 de noviembre 2 de 1994. CT1 = Es el resultado de sumar el costo del transporte del crudo desde el campo a la planta de refinación; el costo promedio de transporte de productos de la refinería a las plantas de abasto o puertos de exportación; el costo de trasiego y manejo de los derivados y el costo de refinación, en US$/Barril. CT2 = Es el resultado de sumar el costo de transporte del crudo desde el campo al puerto de embarque y el costo de trasiego y manejo del crudo de exportación, en US$/Barril. Donde: CT1 = CTC + CMT + CTMC + CTMD + CR CTC = Costo de transporte del crudo desde el campo a la planta de refinación multiplicado por la distancia en kilómetros desde cada campo a la planta de refinación, equivalente a US$0,005491/Barril - Kilómetro. CMT = Costo promedio de transporte de productos de la refinería a las plantas de abasto o puerto de exportación, equivalente a US$2,365114/Barril. CTMC = Costo de trasiego y manejo del crudo para refinación, equivalente a $0,417306/Barril. CTMD = Costo de trasiego y manejo de los derivados, equivalente a US$0,417306/Barril CR = Costo de...

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