Resolución 8-0551, por la cual se fijan las bases para efectos de la determinación del precio del petróleo para la liquidación de las regalías para el año 2001, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 141 de 1994 y en la Resolución número 8-2104 de noviembre 2 de 1994
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 44425 |
DIARIO OFICIAL 44.425 RESOLUCIÓN 8-0551 14/05/2001 por la cual se fijan las bases para efectos de la determinación del precio del petróleo para la liquidación de las regalías para el año 2001, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 141 de 1994 y en la Resolución número 8-2104 de noviembre 2 de 1994. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 141 de 1994 y el Decreto 0070 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de la Ley 141 de 1994, establece las bases para el cálculo del precio de las regalías generadas por la explotación de petróleo; Que el numeral 22 del artículo 5° del Decreto 0070 de 2001, establece que corresponde al Ministro de Minas y Energía fijar los precios de los diferentes hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías; Que mediante Resolución número 8-2104 de noviembre 2 de 1994, se estableció el procedimiento para el cálculo del precio básico de las regalías generadas por la explotación de hidrocarburos; Que el Ministerio de Minas y Energía determinará dicho precio básico y hará las liquidaciones correspondientes trimestralmente; Que se hace necesario definir las diferentes constantes involucradas en el cálculo del precio básico del petróleo para la liquidación de regalías, es decir, aquellas que no varían con el nivel de producción, y que por ser en dólares es necesario reajustarlas por la inflación de los Estados Unidos del año inmediatamente anterior a la expedición de la presente resolución, la cual fue del 3.4% para el año 2000; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Fíjense las siguientes constantes para efectos del cálculo del precio básico de las regalías del petróleo, de que trata el artículo 4° de la Resolución número 8-2104 de noviembre 2 de 1994, así: CT1 = Es el resultado de sumar el costo del transporte del crudo desde el campo a la planta de refinación; el costo promedio de transporte de productos de la refinería a las plantas de abasto o puertos de exportación; el costo de trasiego y manejo de los derivados y el costo de refinación, en US$/barril. CT2 = Es el resultado de sumar el costo de transporte del crudo desde el campo al puerto de embarque y el costo de trasiego y manejo del crudo de exportación, en US$/barril. Donde: CT1 = CTC + CMT + CTMC + CTMD + CR CTC = Costo de transporte del crudo desde el campo a la planta de refinación, equivalente a US$0.005677/barril-kilómetro multiplicado por la distancia en...
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