Resolución 813, por la cual se asignan 583 subsidios familiares de vivienda correspondientes a hogares damnificados por atentados terroristas. - 27 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217364

Resolución 813, por la cual se asignan 583 subsidios familiares de vivienda correspondientes a hogares damnificados por atentados terroristas.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín45774

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda en uso de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por la Ley 3ª de 1991, la Ley 9ª de 1989, la Ley 546 de 1999, Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, el numeral 9 del artículo y el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, artículo 40 del Decreto 975 de 2004, y Acuerdo 006 de 2003 emitido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de vivienda y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 03 de 1991, en su artículo 6° define el Subsidio Familiar de Vivienda "(...) como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley (...)";

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana;

Que el numeral 9 del artículo del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)";

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que la Ley 782 de 2002, define en el artículo 6º, qué se entiende por víctima de la violencia política, aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno;

Que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda en desarrollo de las facultades cons agradas en el Decreto 555 de 2003 expidió el Acuerdo número 006 de 2003, mediante el cual se reglamentó el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda para hogares damnificados por Atentados Terroristas para del período de transición;

Que es jurídicamente viable otorgar Subsidio Familiar de Vivienda a los hogares damnificados por atentados terroristas dentro del marco del conflicto armado interno, que cumplan con los supuestos normativos de la Ley 418 de 1997, Ley 782 de 2002 y el Acuerdo 006 de 2003, consignados en el formulario de postulación F3, elaborado para tal fin, con su respectiva guía de diligenciamiento y listado de documentos anexos;

Que el Inurbe en liquidación mediante oficio G. número 05815 del 9 de julio de 2003, remitió la información sobre familias afectadas por atentados terroristas y tomas guerrilleras, pendientes de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda;

Que existe un número importante de solicitudes de subsidio familiar de vivienda de hogares damnificados por atentados terroristas, que no han sido atendidas, no obstante haber sido formuladas en el año siguiente a la ocurrencia del atentado;

Que por medio de las Resoluciones 510 de mayo de 2004, 735 de junio de 2004 y 1399 de diciembre de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó la distribución regional de recursos de que trata el capítulo único del Título II del Decreto 975 de 2004, fundada en la exposición de motivos que consta en los respectivos actos administrativos, destinando la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000) para asignación de subsidio familiar de vivienda a hogares damnificados por atentados terroristas y desastres naturales;

Que el Fondo Nacional de Vivienda celebró con las Cajas de Compensación Familiar del país, reunidas en Unión Temporal, un contrato de Encargo de Gestión, que se distingue con el número 004A y que tiene por objeto el desarrollo por cuenta y riesgo de las Cajas en Unión Temporal de los "(...) procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, apoyo a las actividades de preselección y asignación a cargo del Fondo, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda";

Que la información sobre postulaciones a que se refiere el considerando anterior fue suministrada por la Unión Temporal conformada por todas las Cajas de Compensación Familiar del país, en desarrollo del contrato de Encargo de Gestión distinguido con el número 004 A, celebrado con el Fondo Nacional de Vivienda el día 8 de mayo de 2004;

Que la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar -lista de postulantes-, se encuentra debidamente certificada por el respectivo Auditor. Esta información, junto con las certificaciones de los auditores, se encuentra en el Fondo Nacional de Vivienda - Dirección del Sistema Habitacional, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que para el proceso de que trata este acto administrativo, se presentaron por las Cajas de Compensación Familiar mil trescientos ochenta y un postulantes (1.381) hogares postulantes;

Que el valor de la presente asignación asciende a la suma de tres mil ochocientos noventa y cinco millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($3.895.593.493);

Este valor se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 17 del 1º de diciembre de 2004, por un valor de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000), de la vigencia fiscal 2004 expedido por el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 975 de 2004, la firma Amézquita & Cía. S. A., adelantó la auditoría al proceso y emitió la certificación correspondiente No 2004-0974 de fecha diciembre 15 de 2004;

Que la Oficina de Sistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante memorando 1450-I3-98865 de fecha Diciembre 16 de 2004, informó al Director del Fondo Nacional de Vivienda, que se cumplió el proceso descrito en el Acuerdo 06 de 2003 del Fondo Nacional de Vivienda y Decreto 975 de 2004, respecto de las postulaciones presentadas ante la Cajas de Compensación Familiar y que sirven de fundamento para la expedición del presente acto;

Que el Banco Interamericano de Desarrollo mediante comunicación CCO-4378/2004 de fecha Diciembre 17 de 2004, ha manifestado que con base en lo dictaminado por la firma Auditora no tiene objeción al proyecto de resolución en lo relacionado con los numerales 7 y 8 del Capítulo 2 del reglamento Operativo del Préstamo 1483/OC-CO - Programa de Vivienda de Interés Social Urbana;

Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación, fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aquellos hogares que cumplieron con lo establecido en el Acuerdo 06 de 2003 del Fondo Nacional de Vivienda y artículo 40 del Decreto 975 de 2004 y demás requisitos fijados en la normatividad vigente;

La asignación se hace a cada hogar por el valor que solicitaron en el formulario de postulación sin que supere el tope máximo establecido en la normatividad vigente para esta asignación, en virtud del principio de igualdad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Asignar quinientos ochenta y tres (583) subsidios familiares de vivienda urbana, destinados a hogares damnificados por atentados terroristas, que se relacionan a continuación del siguiente cuadro resumen del número y valor de subsidios asignados:

DEPARTAMENTO NUMERO VALOR SUBSIDIO

Antioquia 97 $ 683.755.887

Arauca 18 $ 111.684.103

Atlántico 1 $ 5.012.000

Boyacá 21 $ 114.852.358

Caldas 13 $ 97.734.000 Caquetá 45 $ 307.640.969

Cauca 116 $ 790.275.330

Cundinamarca 13 $ 75.072.476

Huila 29 $ 190.699.206

La Guajira 28 $ 196.070.570

Meta 57 $ 265.084.730

Nariño 107 $ 804.420.652

Norte de Santander 1 $ 7.518.000

Risaralda 1 $ 5.012.000

Santander 4 $ 30.072.000

Tolima 32 $ 210.689.212

TOTAL 583 $ 3.895.593.493

ANTIOQUIA

No. MUNICIPIO CEDULA NOMBRES MODALIDAD VALOR SUBSIDIO

1 Argelia 70301619 Henao Arias Jhon Jairo Reconstrucción de la vivienda $7.518.000

2 Cocorna 2165617 9 García de Castaño María Dolores Adquisición de vivienda usada $5.985.000

3 Granada 43643022 Daza Yepes Omaira Inés Adquisición de vivienda usada $7.518.000

4 Granada 21777011 Duque Duque Rosa Nora Adquisición de vivienda usada $7.518.000

5 Granada 3492403 Giraldo Giraldo Pascual Ramón Adquisición de vivienda usada $7.518.000

6 Granada 21778711 Jaramillo Gómez María Griselda Adquisición de vivienda usada $7.518.000

7 Granada 21778063 López Giraldo Blanca Nelly Adquisición de vivienda usada $7.518.000

8 Granada 43644423 López Zapata Gloria Amparo Adquisición de vivienda usada $7.518.000

9 Granada 43643997 Martínez Vásquez Luz Elena Adquisición de vivienda usada $7.518.000

10 Granada 3491608 Morales Morales Sigifredo de Jesús Adquisición de vivienda usada $7.518.000

11 Granada 43646607 Quiceno Giraldo Sandra Milena...

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