Resolución 814, por la cual se ordena suspender los términos de las Licitaciones Públicas números SEA-L-006, SEA-L-007, SEA-L-008 de 2006 cuyos objetos son: contratar el otorgamiento de tres (3) concesiones para que los concesionarios, por su cuenta y riesgo, realicen los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión ambiental, financiación, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de los Proyectos Viales ¿Córdoba-Sucre, Girardot-Ibagué-­Cajamarca y Ruta Caribe, respectivamente¿ de acuerdo con lo establecido en los respectivos pliegos de condiciones, sus anexos, apéndices y demás documentos que los conforman - 2 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245281

Resolución 814, por la cual se ordena suspender los términos de las Licitaciones Públicas números SEA-L-006, SEA-L-007, SEA-L-008 de 2006 cuyos objetos son: contratar el otorgamiento de tres (3) concesiones para que los concesionarios, por su cuenta y riesgo, realicen los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión ambiental, financiación, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de los Proyectos Viales ¿Córdoba-Sucre, Girardot-Ibagué-­Cajamarca y Ruta Caribe, respectivamente¿ de acuerdo con lo establecido en los respectivos pliegos de condiciones, sus anexos, apéndices y demás documentos que los conforman

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Concesiones
Número de Boletín46499

El Subgerente de Estructuración y Adjudicación del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 y la Resolución número 065 del 1° de febrero de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que de conformidad con el anterior precepto constitucional las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que es función del Subgerente de Estructuración y Adjudicación del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1800 de 2003, la Resolución 065 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, ordenar y dirigir la realización de licitaciones y la celebración de contratos a nombre de dicha entidad;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.13 del artículo 3° del Decreto 1800 de 2003, dentro de las funciones generales del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, se encuentra la de realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo los procesos de contratación;

Que de conformidad con el numeral 3.18 del mismo artículo y decreto, el Instituto Nacional de Concesiones debe ejercen, las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para proteger el interés público, de conformidad con la ley;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvetir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 en virtud del principio de economía que orienta a la administración pública en la contratación, se debe tener en cuenta que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección de los derechos de los administrados;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa;

Que en desarrollo del procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1983, el Instituto Nacional de Concesiones se encuentra adelantando los procesos de las Licitaciones Públicas números SEA-L-006-2006, SEA-L-007-2006 y SEA-L-008-2006 cuyos objetos son: contratar el otorgamiento de tres (3) concesiones para que los concesionarios por su cuenta y riesgo, realicen los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestion ambiental, financiación, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de los Proyectos Viales ¿Córdoba-Sucre, Girardot-Ibagué-Cajamarca y Ruta Caribe, respectivamente¿ de acuerdo con lo establecido en los respectivos pliegos de condiciones, sus anexos, apéndices y demás documentos que los conforman.

Que mediante Resoluciones...

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