Resolución 831, por la cual se otorga licencia de funcionamiento a una institución. - 3 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193272

Resolución 831, por la cual se otorga licencia de funcionamiento a una institución.

EmisorVarios - Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Número de Boletín45207

El Director General del Fondo de Pasivo Social, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 1591 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere el establecimiento de un reglamento que regule la asignación, renovación y manejo de códigos para los descuentos por nómina de los pensionados del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia;

Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para aplicar los descuentos a las mesadas pensionados, está facultado por las siguientes normas: Constitución Política artículos 42 y 53 ( protección al patrimonio familiar y derecho a una remuneración mínima vital y móvil), Ley 100 de 1993, Ley 71 de 1988, Ley 89 de 1988 y en especial el Decreto 1073 de 2002;

Que en mérito de lo anterior y en uso de la facultades conferidas,

RESUELVE:

Artículo 1º. Adoptar y aprobar el reglamento para la asignación, renovación y manejo de códigos para el descuento por nómina de los pensionados del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Artículo 2º. El presente reglamento aprobado en el artículo anterior se anexa y hace parte integrante de esta resolución y rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Vo. Bo. Jefe División Prestaciones Económicas,

Luz Marina Parada Ballén.

Aprobado:

Subdirector Prestaciones Sociales,

Luis Enrique Vanegas Torres.

El Director General,

Pedro Pablo Cadena Farfán.

Reglamento para la asignación, renovación y manejo de códigos para el descuento por nómina de los pensionados del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

CAPITULO I

Objetivo y alcance

Objetivo. El objetivo del presente reglamento es actualizar y establecer las condiciones, procedimientos, trámites, requisitos y políticas para la asignación y utilización de códigos para descuentos mensuales autorizados en la nómina procesada por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para los pensionados de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Alcance. A través del presente reglamento se establecen, los requisitos mínimos que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en la asignación y utilización de códigos de descuentos, y fija las funciones y responsabilidades de la División de Prestaciones Económicas que tendrá a su cargo el trámite y asignación de dichos códigos, y de los descuentos posteriores a su asignación, así como de las obligaciones que se comprometen a asumir las entidades que tienen relación con su uso.

CAPITULO II

Antecedentes

Existen antecedentes que justifican la determinación de los requisitos y condiciones comprendidas en el presente reglamento para la asignación de códigos, tales como las siguientes:

Créditos que afectan los presupuestos familiares, más allá de los niveles que permite atender las necesidades básicas primarias del pensionado que desvirtúa el objetivo sano del servicio crediticio y el cumplimiento de las obligaciones de aquellos, en detrimento del bienestar social y económico del núcleo familiar, situación que en todo caso, tendrá su límite en la ley y en especial en lo establecido en los artículos 42 y 53 de la Constitución Política y del Decreto 1073 de 2002, por cuyo cumplimiento debe velar el Fondo de Pasivo Social de FNC.

La existencia de gran cantidad de entidades que ofrecen sus servicios a los pensionados del Fondo de Pasivo Social de FBC, y el incremento indiscriminado de solicitudes de asignación de nuevos códigos que congestionan de modo significativo la capacidad de los recursos humanos y técnicos del Fondo de Pasivo Social de FNC afectando el trabajo interno y consumiendo recursos que en sana lógica deben estar destinados a la atención primordial del pensionado.

Se presentan casos de quejas por parte de los pensionados contra entidades usuarias del código de descuentos por el no cumplimiento de las normas que regulan la actividad del sector solidario y normas sobre descuentos, lo que incrementa al número de reclamos y afectan la imagen del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, razón por la cual se hace necesario establecer métodos y requisitos para la racionalización y objetividad de las asignaciones para el descuento de nómina a favor de las entidad es, y el control de su uso.

Dentro de los reclamos que se presentan los más frecuentes son los siguientes:

Se entregan bienes a los pensionados cuyo valor comercial es superior al del mismo mercado, que en ocasiones comprenden sobre costos y tasas de interés superiores a los límites permitidos, o de usura.

Adulteración de firmas, o inexactitud o ausencia de fechas del plazo de la obligación.

Suscripción de documentos en blanco por parte del deudor sin carta de instrucción, o sin sujeción a la normatividad de títulos valores.

Los costos cobrados por los servicios prestados por la Cooperativa o Agremiación Pensional, no corresponden a los principios cooperativos y de solidaridad o ayuda mutua.

Incumplimiento en la entrega de la mercancía o servicio de acuerdo con las condiciones pactadas.

Imputación a la obligación de cargos adicionales no informados, no convenidos previamente tales como: financiación, transporte, aportes o cuotas de afiliación.

No se abonan a la obligación el total del valor descontado, ya que por fuera de la libranza, autorización o título valor le cargan al usuario los costos como manejo de cartera.

CAPITULO III

Marco legal

Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para aplicar los descuentos a las mesadas pensionados, está facultado por las siguientes normas: Constitución Política artículo 53, Ley 100 de 1993, Ley 71 de 1988, Ley 89 de 1988 y en especial el Decreto 1073 de 2002 y Decreto 994 de 2003 que establecen:

¿Las instituciones pagadoras de pensiones no están obligadas a realizar otro descuento diferente a los autorizados por la ley y los reglamentos por el presente decreto, salvo aceptación de la misma institución¿.

En relación con entidades a cuyo favor la ley autoriza la realización de descuentos por nómina, el artículo 1º del Decreto 1073 de 2002, reconoce las siguientes: Agremiaciones de Pensionados, Cooperativas y Cajas de Compensación Familiar, Bancos y Corporaciones.

En relación con el límite al monto total de descuentos sobre una mesada, establece:

¿Artículo 3º. Monto. En cuanto al monto del descuento se aplicarán las normas que para el efecto se aplicarán a los salarios.

Los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el aporte para salud, incluyendo los permi tidos por la ley laboral, podrán efectuarse a condición de que el beneficiario pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional¿.

El presente reglamento se sujeta y desarrolla las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR