Resolución 854, por la cual se dictan disposiciones sobre propaganda electoral contratada en el servicio de televisión para la consulta popular para la selección de candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2006-2010. - 25 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230498

Resolución 854, por la cual se dictan disposiciones sobre propaganda electoral contratada en el servicio de televisión para la consulta popular para la selección de candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2006-2010.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín46103

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los artículos , 5° literal a), y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995 y en el artículo 26 de la Ley Estatutaria 130 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el régimen de las consultas populares y las consultas populares internas como mecanismo para la toma de decisión o la escogencia de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2003, cuyo texto es del siguiente tenor.

Artículo 107 Modificado A

L. 01 de 2003 artículo 1°. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto con sus estatutos. En el caso de las consultas populares, se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. (negrillas fuera del texto);

Que la Ley 130 de 1994 en su artículo 26 permite la propaganda electoral contratada en los concesionarios de televisión;

Que la Resolución 2049 del 7 de septiembre de 2005 expedida por el Consejo Nacional Electoral determinó en su artículo 1° y en su artículo 2°:

Artículo 1°

Fíjese el 12 de marzo de 2006, como fecha para la realización de las consultas populares y de las consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que opten por este mecanismo en fecha coincidente con las elecciones ordinarias, para la toma de decisiones o la selección de los candidatos únicos a la Presidencia de la República para el período...

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