Resolución 946, por la cual se resuelve la solicitud de autorización para creación de una seccional - 10 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175695

Resolución 946, por la cual se resuelve la solicitud de autorización para creación de una seccional

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44796

El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los artículos 121 de la Ley 30 de 1992, 16 y ss. del Decreto 1478 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Universidad Sergio Arboleda, con domicilio en Bogotá, D. C., actuando a través del Rector y Representante Legal, mediante escrito radicado con el número 016080 de fecha 30 de septiembre de 1998, solicitó al Ministro de Educación Nacional por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, autorizar la creación de una seccional en el municipio de Santa Marta (Magdalena);

Que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, realizó a través de la Subdirección de Planeación, el estudio inicial de los documentos aportados, estimando necesario y solicitando a la institución que la documentación fuera complementada y ajustada en los aspectos puntualmente señalados en el Oficio número 15310 de fecha 30 de agosto de 1999;

Que en atención a la solicitud de documentación adicional la Institución, dentro del término señalado por el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, radicó solicitud de prórroga del plazo para cumplir con la información complementaria con número de Radicación 019308 de fecha 25 de octubre de 1999;

Que el Subdirector de Planeación mediante comunicación de fecha 27 de octubre de 1999 y Radicación número 20082, informó a la Institución que no era de su competencia ampliar el plazo señalado en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo;

Que el Subdirector de Planeación ante la solicitud realizada por la Institución y con el fin de hacer claridad, solicitó concepto a la Subdirección General Jurídica del Icfes, acerca de la prórroga solicitada por la Institución, mediante Comunicación Interna número 700065 de fecha 10 de noviembre de 1999;

Que nuevamente la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia, mediante Memorando Interno de fecha 1° de diciembre de 2000, y dando alcance a la Comunicación Interna número 700065 de fecha 10 de noviembre de 1999, solicita instrucciones del procedimiento a seguir con el trámite de la Seccional de Santa Marta de la Universidad Sergio Arboleda;

Que mediante Comunicación Interna 038 del 22 de enero de 2001, la Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, envió a la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia, el concepto acerca del trámite de la Seccional en Santa Marta de la Universidad Sergio Arboleda, el cual dice: ¿...en nuestro concepto debe proseguirse con el trámite de estudio de la solicitud de creación de la Seccional en Santa Marta, con apoyo de las normas que regulan la actuación administrativa¿;

Que la Institución, con base en el concepto de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, radicó información complementaria así: Radicación número 004956 de fecha 15 de marzo de 2001, Radicación número 00040078 de fecha 14 de junio de 2001 y Radicación número 00040169 de fecha 15 de junio de 2001;

Que la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia, a través del Grupo de apoyo a la Comisión Consultiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con base en la información complementaria aportada, realizó el estudio correspondiente y presentó el respectivo Informe Síntesis, señalando la persistencia de falencias en la propuesta, el 19 de junio de 2001;

Que la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, en ejercicio de la competencia atribuida mediante Decreto 1176 de 1999, en sesión de fecha 3 de junio de 2001, previo el estudio de los informes evaluativos y de la documentación presentada por la institución solicitante, concluyó que no era procedente recomendar a este Despacho la autorización de creación de una seccional en el municipio de Santa Marta de la Universidad Sergio Arboleda;

Que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con oficio radicado con número 35380 de fecha 6 de julio de 2001, comunicó a la Universidad Sergio Arboleda, por intermedio de su Representante Legal, que el concepto emitido por la Comisión Consultiva de In stituciones de Educación Superior había sido desfavorable, haciéndole saber que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 8° del Decreto 2320 de 1999, tenía diez (10) días para solicitar la revisión del mencionado concepto;

Que la Universidad Sergio Arboleda, estando dentro del término, de que trata el artículo 8° del Decreto 2320, mediante oficio radicado en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con número 043065 de fecha 1° de agosto de 2001, solicitó la Revisión del Concepto de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior;

Que la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia, a través del Grupo de apoyo a la Comisión Consultiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con base en la solicitud de revisión, realizó el estudio correspondiente y presentó el respectivo Informe de revisión, señalando la persistencia de falencias en la propuesta, según estudio de fecha 24 de agosto de 2001;

Que la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, en sesión de fecha 9 de octubre de 2001, estudió la solicitud de revisión, teniendo en cuenta los informes rendidos por el Grupo de Apoyo a la Comisión Consultiva, llegando a la conclusión de que no era recomendable la apertura de una seccional, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El segundo inciso del artículo 16 del Decreto 1478 dice: `Además, deberá demostrar consolidación en los aspectos de calidad académica, desarrollo físico, económico y administrativo, de tal modo que pueda trasladarse a la región la...

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