Resolución administrativa número 003 de 2015, por la cual se resuelve la actuación administrativa con Expediente número 001-AA-2014 mediante la cual se establece la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 180-10114 - 16 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 557604470

Resolución administrativa número 003 de 2015, por la cual se resuelve la actuación administrativa con Expediente número 001-AA-2014 mediante la cual se establece la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 180-10114

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, Chocó
Número de Boletín49427

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Quibdó, Chocó, en ejercicio de sus atribuciones legales; y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos - Ley 1579 de 2012 artículos , , 48, 49, 54 y 59, el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) artículos 35, 40, 42, 67, 68 y 69, Decreto 2163 de 2011 artículo 30, resuelve la presente actuación administrativa con base en los siguientes

HECHOS:

La Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, realizó diagnóstico registral sobre el folio de Matrícula Inmobiliaria 180-10114, el cual fue remitido a esta Oficina con el fin de establecer la real situación jurídica del predio rural denominado Lote Terreno Diana, ubicado en la vereda Sapzurro del Municipio de Acandí el cual posee un área de 160 has; el mismo se encuentra inscrito dentro del círculo registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, departamento del Chocó.

En dicho análisis, se estableció que el predio nació producto de una adjudicación de baldíos realizada mediante resolución número 67 del 28 de enero de 1965 del Ministerio de Agricultura a favor de la señora Narcisa Navas González, en vigencia de la Ley 135 de 1961.

En las anotaciones 2, 3 y 4 del folio de Matrícula Inmobiliaria número 180-10114, se encuentran inscritas las Escrituras Públicas número 3791del 21 de agosto de 1985, 4307 del 28 de agosto de 1984 y 4849 del 20 de diciembre de 1991, de la Notaria Única de Soledad, Atlántico, respectivamente, contentivas del acto de enajenación de derechos herenciales en falsa tradición de los posibles herederos de la señora Narcisa Navas a favor de la Sociedad Fernando Losada y Cía. S. en C.; sociedad que a través de la Escritura Pública número 1298 del 24 de abril de 1992 de la Notaría Única de Soledad, Atlántico, se adelantó a su favor la sucesión de la causante Narcisa Navas González obteniendo así el pleno dominio. Es importante resaltar que las anotaciones referidas, fueron canceladas mediante orden judicial proferida por la Fiscalía General de la Nación.

En la anotación número 6, se encuentra inscrita la Escritura Pública número 2224 del 9 de junio de 1992 de la Notaria Única de Soledad, Atlántico, cancelada por orden

judicial de la Fiscalía General de la Nación, la Sociedad Fernando Lozada y Cía. S. en C. realizó un Loteo - división material identificados así: Lote A y el Lote B.

En el año 2009 mediante Orden Judicial Oficio S/N del 1º de julio del mismo año proferida por la Fiscalía General de la Nación - Unidad Delegada de delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla, dispuso la cancelación expresa e inequívoca de las anotaciones registrales 2, 3, 4, 5 y 6, careciendo desde ese momento de fuerza legal y eficacia jurídica (de conformidad al artículo 42 del Decreto 1250 de 1970, Estatuto de Registro vigente para la época), dando lugar a que únicamente estuvieran legalmente registrados y anotados los actos que aparecen a nombre de la señora Narcisa Navas González.

De igual manera, se ordenó cancelar las anotaciones de registro originadas por las Escrituras Públicas número 1682 del 18 de mayo de 1992 y 2224 del 9 de junio de 1992, otorgadas en la Notaria Única de Soledad-Atlántico.

Como consecuencia de la decisión judicial inscrita en las Anotaciones números 7 y 8 del folio 180-10114, hasta el día 28 de septiembre de 2009, se encontraba vigente y válida legalmente la Anotación número 1, es decir, el registro inicial de apertura del folio, por ser la única legítima hasta entonces y a nombre de la señora Narciza Navas González.

El 28 de diciembre de 2009, es presentada para registro la Escritura Pública 275 del 10 de diciembre de 2009 de la Notaría Única de Acandí, contentiva de una nueva adjudicación en sucesión de la señora Narcisa Navas González, del predio Lote de Terreno Diana con una cabida de 160 hectáreas, documento que da origen a las anotaciones 10, 11 y 12 del folio de matrícula inmobiliaria, estableciendo como adjudicatarios en las siguientes proporciones: 60%: Hijuela 1 a favor de los señores Milagros Barragán Navas, Carlos Eduardo Laguna Navas y Jorge Laguna Navas; 20%: Hijuela 2 a favor de los señores Mayte Montero Laguna; Carlos Montero Laguna y Belkys Montero Laguna en representación de la señora Emma Laguna Navas; 20%: Hijuela 3 - Pasivo a pagar al señor José Fernando Armenta Fuentes.

En el año 2010 los adjudicatarios en sucesión suscriben la Escritura Pública 229 del 7 de diciembre, en la cual realizan dos (2) actos jurídicos: compraventa y desenglobe de nueve (9) lotes con cabida de 7440,56 m2 a favor de Inversiones Colbúfalos, dando origen a los siguientes folios de Matrícula Inmobiliaria 180-33799 con un área de 1014,32 m2, 180-33800 con un área de 1000 m2, 180-33801 con un área de 1382,55 m2, 180-33802 con un área de 1005,83 m2, 180-33803 con un área de 1000 m2, 18033804 con un área de 432,97 m2, 180-33805 con un área de 263,89 m2, 180-33806 con un área de 280 m2 y 180-33807 con un área de 1061 m2.

Como última anotación encontramos una medida cautelar ordenada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, mediante oficio 2367 del 30 de enero de 2014, a través del cual se impide la inscripción de cualquier anotación del folio de Matrícula Inmobiliaria 180-10114.

Así las cosas, en virtud que los primeros actos de registro (anotaciones 2 al 6 del folio de Matrícula Inmobiliaria 180-10114) realizados por la Sociedad Fernando Losada y Cía., que se cancelaron por orden judicial de la Fiscalía General de la Nación Unidad Delegada contra el Patrimonio Económico en el año 2009.

De igual manera se debe tener en cuenta que existe anotación de registro de una segunda sucesión de la señora Narcisa Navas González (se repite la primera fue cancelada por orden judicial), sobre la cual se resalta, actualmente goza de vigencia registral, los adjudicatarios sucesorales realizaron ventas parciales y desenglobes, dando origen a once (11) folios de matrícula inmobiliaria, estos sí segregados con base en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 180-10114.

Como última anotación encontramos una medida cautelar proveniente de la honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, que ordenó a esta Oficina de Registro abstenerse de inscribir cualquier anotación (Oficio 02367 del 30 de enero de 2014).

De un juicioso análisis jurídico, en el Folio de Matrícula número 180-10114, del Predio Rural denominado "La Diana", se encontró como únicas afectaciones o limitaciones al dominio, las registradas en las anotaciones 12, 14 y 15. Esto, de conformidad con las disposiciones contenidas en el inciso cuarto (4º) del artículo 8º de la Ley 1579 de 2012 ibídem.

CONSIDERACIONES...

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