Resolución número 000459 de 2012, por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. - 9 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 358127474

Resolución número 000459 de 2012, por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48367
3
Edición 48.367
Viernes, 9 de marzo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
DECRETA:
Artículo 1°.  Suprímense de la planta de
empleos del Ministerio de Justicia y del Derecho, los siguientes cargos:
Planta Global
N° Cargos Denominación del Empleo Código Grado
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 22
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17
Parágrafo 1°. Los funcionarios a quienes se les suprima el empleo de conformidad con
lo previsto en el presente artículo, serán incorporados en un empleo igual o equivalente
en la planta de empleos creada para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

proveerá los empleos suprimidos en este decreto, mediante la incorporación directa a la
planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Parágrafo 3°. Los empleados del Ministerio de Justicia y del Derecho a quienes se les
suprime el empleo en este decreto, continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas
y mantendrán sus condiciones laborales hasta tanto se produzca su incorporación a la planta
de empleos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  
las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2898 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de
las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Justicia y del Derecho,

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000459 DE 2012
(marzo 6)


La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales conte-
nidas en los artículos 2° numeral 30 del Decreto número 4107 de 2011 y 10 de la Ley 1146
de 2007 y, en desarrollo de los artículos y 13 de la Ley 1257 de 2008 y del Decreto
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1146 de 2007, “por medio de la cual se expiden normas para la prevención de
violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”
en el Capítulo III establece disposiciones relacionadas con la atención en salud para niños,
niñas y adolescentes, víctimas de abuso sexual, la responsabilidad de los actores del Sistema

de carácter público, quienes están en la obligación de prestar atención médica de urgencia
integral en salud a través de profesionales y servicios especializados;
Que el artículo 10 de la citada ley, estableció que el Ministerio de la Protección Social,
hoy Ministerio de Salud y Protección Social, debe expedir un protocolo de diagnóstico y
atención de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, dirigido a los profe-
sionales de la salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;
Que el artículo 8° de la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibili-
zación, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres,
se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan
otras disposiciones”, consagra los derechos de las víctimas de violencia, a recibir atención
        
asistencia médica, entre otros;
Que el artículo 13, numeral 1 de la Ley 1257 de 2008, consagra medidas en el ámbito
de la salud, para lo cual el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y
Protección Social, debe elaborar o actualizar los protocolos y guías de actuación de las ins-
tituciones de salud y de su personal ante los casos de violencia contra las mujeres, teniendo
especial cuidado en la atención y protección de las víctimas y promoviendo el respeto de
las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos;
    
reglamentan los artículos , , 13 y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposicio-
nes”, señalando en su artículo 5° que “(…) De igual forma, adoptará el Modelo y Protocolo
de Atención Integral en Salud a Víctimas de Violencia Sexual.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.  Adoptar el Protocolo de Atención Integral en Salud
para Víctimas de Violencia Sexual, que hace parte integral de la presente resolución, el
cual es de obligatorio cumplimiento para la atención de las víctimas de violencia sexual,
por parte de las Entidades Promotoras de Salud, del régimen contributivo y del régimen
subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Artículo 2°.   Adoptar el Modelo de Atención Integral en Salud
para Víctimas de Violencia Sexual, publicado en la página web del Ministerio de Salud y
Protección Social, como marco de referencia en el seguimiento de la atención a personas
víctimas de violencia sexual, por parte de las Entidades Promotoras de Salud del régimen
contributivo y del régimen subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Artículo 3°.  El Protocolo de Aten-
ción Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, adoptado mediante la presente
resolución será revisado y actualizado como mínimo cada dos (2) años.
Artículo 4°.  El Modelo de Atención
Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, adoptado mediante la presente reso-
lución, será revisado y actualizado cuando se considere pertinente.
Artículo 5°. . La presente resolución rige a partir de su publica-
ción en el  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2012.
La Ministra de Salud y Protección Social,

PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD PARA VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA SEXUAL
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ALCANCE
JUSTIFICACIÓN
POBLACIÓN



2.1 PASO 1. Preparación de la comunidad para acceder a los servicios integrales de
salud dirigidos a víctimas de violencia sexual

brindar una atención integral a la víctima de violencia sexual desde el sector salud
2.3 PASO 3. Recepción inmediata de la víctima de violencia sexual en el servicio de
urgencias médicas
2.4 PASO 4. Realizar una completa valoración clínica inicial de la víctima
2.4.1 Parte A: La anamnesis de la víctima de violencia sexual
2.4.2 Parte B: El examen clínico general de la víctima de violencia sexual
2.4.3 Parte C: El examen clínico genital y anal de la víctima de violencia sexual
2.4.4 Parte D: Diagnósticos clínicos en la víctima de violencia sexual
2.5 PASO 5. Tome las pruebas diagnósticas necesarias para explorar el estado de salud
de la víctima en la evaluación inicial
2.5.1 Solicitud de Pruebas Diagnósticas en víctimas que consultan en las primeras 72
horas luego de la agresión sexual
2.5.2 Solicitud de Pruebas Diagnósticas en víctimas que consultan entre cuatro y cinco
días después de la agresión sexual
2.5.3 Solicitud de pruebas diagnósticas en víctimas que consultan después de cinco
días desde la agresión sexual
2.5.4 Otras pruebas diagnósticas que pueden ser solicitados durante la atención en salud
de la víctima de violencia sexual


2.8 PASO 8. Asegure anticoncepción de emergencia y acceso a interrupción voluntaria
del embarazo
2.9 PASO 9. Asegure una intervención terapéutica inicial especializada en salud mental
para la víctima durante la primera consulta
2.9.1 Acciones no especializadas en salud mental para la víctima de violencia sexual
en su consulta inicial a la institución de salud
2.9.2 Acciones especializadas en salud mental para la víctima de violencia sexual en su
consulta inicial a la institución de salud
2.10 PASO 10. Planee los seguimientos clínicos requeridos por la víctima
2.11 PASO 11. Derive hacia otros profesionales de la salud requeridos para asegurar la
atención integral de las víctimas de violencia sexual

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR